Lo decidió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que ratificó las nueve condenas que el Ministerio Público Fiscal había logrado en diciembre de 2022 en el juicio ante el Tribunal Oral Federal N°2.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó hoy la condena a la expresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el exsecretario de Obras Públicas de la Nación, José Francisco López; el extitular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Nelson Guillermo Periotti; y el empresario de la construcción Lázaro Báez, entre otros, por el desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obra pública a la provincia de Santa Cruz.
La decisión fue tomada por los camaristas Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Borinsky, quienes ratificaron la actuación del Ministerio Público Fiscal durante todo el proceso (que durante el juicio fue representado por los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola) y el fallo dictado por el Tribunal Oral Federal N°2 en diciembre de 2022.
En el fallo, se resaltó que los representantes del Ministerio Público Fiscal “delinearon, en su acusación, el contexto (tiempo y espacio) en el que se habría desarrollado la maniobra ilícita”. Cabe recordar que en el caso se estableció que la expresidenta de la Nación, junto con los otros imputados, entre empresarios y exfuncionarios públicos nacionales y provinciales, intervinieron en una maniobra de corrupción por la cual, desde el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos de la administración estatal con intervención en materia de obra pública -en este caso, el Ministerio de Planificación, la Secretaría de Obras Públicas, la Dirección Nacional de Vialidad y la Administración General de Vialidad de la provincia de Santa Cruz-, se montó una organización criminal orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional de prácticamente el 80 por ciento de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz en favor de las empresas del Grupo Báez, por más de 46 mil millones de pesos.
Durante la etapa de investigación de la causa, intervinieron los fiscales Gerardo Pollicita e Ignacio Mahiques. Ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el Ministerio Público Fiscal fue representado el titular de la Fiscalía General N°1, Mario Alberto Villar.
El detalle de las condenas confirmadas
Con respecto a Fernández, López, Periotti y Báez, quedó ratificada su pena a 6 años de prisión como autores del delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública.
Por el mismo delito, al expresidente de la Administración General de Vialidad de la Provincia de Santa Cruz (AGVP), Juan Carlos Villafañe, se le ratificó la condena de 5 años de prisión, mientras que al otro expresidente de la AGVP, Raúl Gilberto Pavesi, se le confirmó una condena a 4 años y 6 meses de prisión.
Con respecto al extitular de Vialidad de la provincia de Santa Cruz, José Raúl Santibáñez, la pena confirmada es de 4 años de cárcel. Al exjefe y al exresponsable del Distrito N°23 “Santa Cruz” de la DNV, Mauricio Collareda y Raúl Osvaldo Daruich, se les confirmó la condena a 4 años y 3 años y 6 meses de prisión, respectivamente. Todos los funcionarios públicos condenados recibieron la inhabilitación especial y perpetua para el ejercicio de cargos públicos.
La relevancia de investigar y condenar actos de corrupción
“El funcionario debe proteger lo que es público. Esto es: una concepción fiduciaria otorgada por todos los ciudadanos -quienes mantienen para sí la potestad de renovarla o en su caso revocarla- para que aquellos que se comprometan a ese deber gestionen lo público”, resaltó en su voto el juez Hornos.
“Hay que insistir en el derecho de las víctimas y, en este caso de la sociedad, a obtener una estricta justicia en los casos en que fueron damnificadas. Porque, además, ocurre que la comunidad toda se intranquiliza, cuando se entera, en gran medida por fallos dictados como en la especie aquí examinada, que el Estado no cumple adecuadamente y con el rigor necesario y pertinente a la naturaleza de un hecho como el que se juzga en estas actuaciones, con su principal misión protectora a través del derecho, ni asegura la inalterabilidad del orden jurídico, ni crea una conciencia de seguridad general que haga posible a todos los habitantes del país el libre desarrollo de su personalidad y de su accionar, en nuestro caso, con las elementales garantías de tranquilidad y confianza social en el seguro desenvolvimiento pacífico que la vida social exige”, marcó el magistrado.
“Los hechos de corrupción afectan a todos, y como se resaltó a lo largo de toda la sentencia, y como bien reconoce nuestra Constitución Nacional y vengo sosteniendo ya desde el año 2005 atentan contra las bases mismas del sistema democrático”, sostuvo. “Cabe destacar el fuerte y claro compromiso que tuvieron los tribunales y demás autoridades jurisdiccionales competentes que intervinieron en la presente investigación como así también la importancia que tiene el juzgamiento de hechos como el aquí investigado, donde se condenó a los más altos funcionarios del Estado Nacional que en connivencia asociativa con un empresario de la construcción, que se dedicaron por años a parasitar las arcas públicas en perjuicio de todos los ciudadanos”, agregó el camarista.
“De no haber independencia judicial, la grave maniobra de corrupción jamás habría podido ser investigada ni juzgada”, consideró, en línea con lo que había sido planteado por el Ministerio Público Fiscal durante su exposición y en su recurso. “La ciudadanía debe saber que se trata de uno de los delitos más graves para nuestra república: la corrupción atenta severamente contra los principios democráticos, priva a los sectores más vulnerables de los recursos genuinos del Estado y, en definitiva, avasalla los derechos humanos”, explicaron los fiscales Luciani y Mola en un comunicado publicado en diciembre de 2022, donde pusieron a disposición la acusación completa expuesta en el alegato.
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