Mediante el Decreto 780/2024 publicado este 2 de septiembre en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei modificó la Ley de Acceso a la Información Pública al reglamentar aspectos sustantivos de la norma número 27275, sancionada por el Congreso en 2016. Este decreto desborda la facultad del Poder Ejecutivo, porque con una modificación reglamentaria está alterando parte de la esencia de la Ley de Acceso a la Información Pública. Por Martín Becerra.
La Ley 27275 garantiza el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, plantea que «toda la información en poder del Estado se presume pública», reivindica la «transparencia y máxima divulgación» y el «alcance limitado de las excepciones». La norma amplía considerablemente lo que el Poder Ejecutivo había dispuesto en 2003 con el Decreto 1172/03.
Veamos por qué el decreto de Milei modifica la propia Ley de Acceso a la Información Pública en dos definiciones clave, muy debatidas en el Congreso en oportunidad del tratamiento del (entonces) proyecto de ley (como investigador y profesor, participé de las audiencias que se realizaron en la Cámara de Diputados en aquel momento):
1. quiénes son los sujetos obligados a brindar información pública:
2. cuáles son las excepciones previstas:
En tanto, acá se reproducen las definiciones del texto original de la Ley:
Esas definiciones y los sujetos obligados son contradichas por el Decreto 780/24 en lo referido al alcance del ejercicio del derecho de acceso, al crear la viscosa figura de «datos de naturaleza privada». Así lo define el decreto:
La Ley de Acceso a la Información Pública abarca «todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado» por la administración pública nacional, los tres poderes del Estado, empresas y sociedades con participación estatal, concesionarios de servicios públicos, empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada beneficiaria de fondos públicos, el BCRA y concesionarios de juegos de azar, e/otros. La norma defiende los principios de máxima publicidad, transparencia y divulgación, acorde a estándares internacionales.
En cambio, la reglamentación decretada hoy por el presidente Milei es oscurantista, en lugar de franquear el acceso a la información pública, lo obtura.
Otro estorbo para el acceso a la información pública creado por este decreto es el requisito de que los solicitantes brinden sus datos personales (documento, domicilio, email y CUIT en el caso de personas jurídicas), lo que violenta el principio de «informalismo» establecido en el primer artículo de la ley 27275, que dice textualmente que «las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento».
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