En las próximas horas, el Gobierno nacional reglamentará la reforma laboral incluida en la Ley Bases, algo que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger festejó con entusiasmo, al asegurar que “ahora sí habrá más libertad”. Claro, lo que no se dice desde los despachos oficiales es que estos cambios eliminarán derechos adquiridos de los trabajadores, en beneficio de los empleadores que hayan evadido los tributos laborales.
Aunque la reforma laboral incorporada en la Ley Bases fue diezmada respecto de lo que contenía el original y cuestionado DNU, demás está decir que fue igualmente muy bien recibida por el sector empresario ni bien fue aprobada por el Congreso.
Sturzenegger destacó que “así completamos la tarea que empezamos con el DNU 70/2023. Esto va a implicar una solución para muchas empresas, que tenían empleados que se encargaban de preparar información para darle al Gobierno, para que después no se hiciera nada con eso”.
El ministro aseguró que “la Ley Bases fue la ley que tuvo más tiempo de debate en la historia de Argentina. El resultado es sumamente generoso por parte del Congreso en las atribuciones que nos concedió para reformar el Estado. Le ha dado mucha libertad a Milei para que en este primer año haya una reforma importante en la estructura del Estado”.
El texto del capítulo titulado “Modernización Laboral” establece que se podrá despedir con justa causa a trabajadores que tomen o bloqueen empresas en demanda de reivindicaciones laborales; incorpora la figura del “colaborador” que habilitará a los “trabajadores independientes” o pymes a contratar hasta tres empleados sin generar relación de dependencia; amplia el período de prueba de tres a seis meses y de hasta ocho meses en empresas que tengan entre seis y cien trabajadores.
Autoriza a reemplazar el actual régimen de indemnizaciones por un fondo de cese laboral mediante un acuerdo entre gremios y cámaras empresarias. En tanto, se eliminan las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social.
Los siete siete cambios más perjudiciales para los trabajadores:
- Despidos con causa
El artículo 94 del proyecto fija que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. También señala como injuria “grave cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento y se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa”.
- Fondo de cese laboral
El artículo 93 de la reforma habilita que, a través de Convenios Colectivos de Trabajo, se reemplacen las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral, al estilo del que se utiliza en el gremio de la construcción (Uocra). Aunque establece que se realizará “según disponga el Poder Ejecutivo” e indica que los empleadores podrán optar por contratar un servicio privado o auto asegurarse.
- Ampliación del período de prueba
Los artículos 89 y 95 proponen extender a 6 meses (la actual legislación establece 3 meses) el tiempo período de prueba que los empleadores pueden contratar a los trabajadores sin derecho a indemnización. Además, por Convenio Colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.
- De trabajadores a colaboradores
El Senado disminuyó de cinco a tres los trabajadores que pueden tener una mini Pyme para que sean considerados “colaboradores”, bajo un sistema especial sin relación de dependencia. “Una relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, y hará un aporte de comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación”, dice el artículo.
- Tercerización laboral
Se elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. Los trabajadores se considerarán parte de las empresas intermediarias y sin relación alguna para las que presten servicios.
- Beneficios patronales
El texto establece la eliminación de las infracciones, multas y sanciones a los empresarios que no hayan registrado a sus empleados, se les perdonará la deuda por capitales e intereses cuando se originen en la falta de aportes al sistema de seguridad social y se bajará el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) siempre y cuando, al momento de aprobarse la ley, se regularice a los empleados.
También aclara que los trabajadores que comprueben la relación laboral no registrada “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.
- Despido discriminatorio con sentencia
El proyecto incorpora la figura de despido discriminatorio originado por motivos de, entre otros, raza, religión, opinión política o gremial, sexo, género, orientación sexual, caracteres físicos o discapacidad y, en este caso, establece una indemnización agravada entre el 50 y el 100 por ciento. Aunque previamente deberán transitar por los tribunales y tener una sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido.
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