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TRES DE FEBRERO

PAUTA PUBLICITARIA: MULTAN A DIEGO VALENZUELA EN LA ANTESALA DE SU DESEMBARCO AL GOBIERNO DE JAVIER MILEI

PAUTA PUBLICITARIA: MULTAN A DIEGO VALENZUELA EN LA ANTESALA DE SU DESEMBARCO AL GOBIERNO DE JAVIER MILEI
24/02/2026

El intendente de Tres de Febrero quedó en el centro de una sanción por publicidad institucional en medio de versiones que lo ubican cada vez más cerca del armado de Javier Milei.

Mientras el ministerio de seguridad avanza en la conformación de la nueva Agencia de seguridad Migratoria  y confirmó que Diego Valenzuela será su primer titular una vez publicado el decreto correspondiente, el último fallo del Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires sobre la rendición 2024 de la municipalidad de Tres de febrero dejó asentadas una serie de irregularidades administrativas, incumplimientos normativos y reparos formales durante su gestión como intendente.

En un timing que en política rara vez es casual, el intendente de Tres de Febrero, Diego Valenzuela, fue sancionado por presuntas irregularidades en el manejo de pauta publicitaria oficial. La medida apunta a inconsistencias en campañas institucionales difundidas durante su gestión, según trascendió en ámbitos administrativos.

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El dato se conoció mientras su nombre circula con insistencia en el ecosistema libertario como posible incorporación al esquema nacional de Javier Milei. Nadie lo confirma en público, pero en privado se comenta que su perfil técnico y su experiencia municipal lo habrían posicionado como pieza atractiva para un eventual desembarco en la Casa Rosada.

Desde el entorno del jefe comunal deslizaron que se trataría de una cuestión formal, “perfectamente apelable”. En la oposición local, en cambio, hablan de una señal política y recuerdan que la pauta siempre es terreno sensible: donde hay publicidad oficial, hay lupa.

Por ahora, la multa es administrativa. Pero en año de reacomodamientos y pases de factura, cualquier papel sellado puede convertirse en munición. Y cuando el radar nacional se activa, hasta los expedientes más rutinarios adquieren un brillo inesperado.

Si bien el organismo aprobó las cuentas en términos generales, lo hizo dejando constancia expresa de observaciones que consideró configuradas y que, en varios casos, implican responsabilidad administrativa y la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la ley Orgánica del Tribunal.

Observaciones administrativas y desajustes contables

Uno de los ejes centrales del fallo fue el incumplimiento en la remisión de la nómina de autoridades municipales. El Tribunal determinó que no fue enviada al inicio del ejercicio como exige la normativa y que varios reemplazos dispuestos por decreto —entre ellos los instrumentados mediante los decretos 70 y 108— no fueron informados dentro del plazo de diez días previsto reglamentariamente. La documentación fue remitida de manera extemporánea y la observación ya había sido formulada en el ejercicio anterior, por lo que el reparo fue confirmado.

En materia de personal, el organismo detectó diferencias sustanciales entre la planta aprobada por ordenanza y los datos cargados en el módulo de Administración de Personal del sistema RAFAM. El departamento ejecutivo tenía presupuestados 1.950 cargos de planta permanente, mientras que el sistema reflejaba 3.908, lo que implicó una diferencia de 1.889 cargos. También se verificaron inconsistencias en la planta temporaria y en el Honorable Concejo Deliberante. Aunque el municipio sostuvo que no se habían excedido los cargos autorizados y que se trataba de errores técnicos en proceso de corrección, la Relatoría confirmó la observación por incumplimiento normativo.

Otro punto relevante fue la deuda flotante. Al cierre del ejercicio 2024, el Estado de Evolución del Pasivo arrojó un saldo de 5.888.612.792,68, mientras que la cuenta corriente resumida de proveedores registraba 5.586.210.468,80, generando una diferencia de 302.411.323,88. El municipio explicó que parte del desfasaje obedecía a la regularización manual de una deuda con la Agencia de Administracion de Bienes del Estado (AABE), vinculada a registraciones de tierras mal imputadas en años anteriores. A pesar de los ajustes posteriores, el Tribunal confirmó el reparo porque la diferencia subsistía al cierre del ejercicio bajo análisis.

Contrataciones de publicidad bajo observación

Las observaciones más relevantes se concentran en contrataciones de publicidad oficial tramitadas bajo la modalidad de compra directa.

En la compra directa Nro. 104 (expediente 4117-48663/2024) se adjudicó por 33.600.000 al proveedor Martin Rodriguez la difusión mensual de avisos institucionales en El Nueve, Canal IP Noticias, FM Aspen 102.3 y el portal Página/12. El Tribunal observó que la contratación fue encuadrada como excepción bajo el artículo 156 inciso 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades cuando, según el análisis técnico, no correspondía aplicar ese régimen. Además, se detectó una incorrecta utilización de la unidad de medida, tanto en la solicitud de pedido como en la orden de compra.

En la compra directa Nro.. 89 (expediente 4117-48656/2024) se adjudicaron 8.470.000 a La Cornisa producciones, vinculada al periodista Luis Majul, para la difusión de avisos institucionales en FM Berlín 107.9. Aquí también se objetó el encuadre como compra directa por excepción y la incorrecta consignación de la unidad de medida.

En la compra directa Nro. 124 (expediente 4117-48585/2024) se contrataron 5 millones de pesos con AMBA News SRL. para publicidad en el programa “GBA” emitido por Canal Somos. Nuevamente se repitieron las mismas observaciones técnicas: encuadre normativo improcedente y errores formales en la documentación contractual.

En todos los casos, pese a los descargos de los funcionarios —que alegaron razonabilidad del gasto y efectiva prestación del servicio— la División Relatora confirmó los reparos por incumplimiento de la ley Orgánica de las Municipalidades, el Reglamento de Contabilidad y las disposiciones administrativas vigentes.

Multa al intendente y amonestaciones a su gabinete

A diferencia de otros ejercicios donde sólo se dejaron constancias formales, en esta oportunidad el Tribunal aplicó sanciones económicas concretas.

En el considerando séptimo del fallo, el organismo resolvió imponer una multa de 300 mil al entonces intendente Diego Valenzuela. La sanción se fundamenta en los incumplimientos detallados en el considerando quinto —referidos a la nómina de autoridades y planta de personal— y en el considerando sexto —relativos a las contrataciones de publicidad oficial observadas—.

La secretaria de Hacienda, Finanzas y Modernización Josefina Currao; el jefe de Gabinete Bautista Pino; el secretario general Federico Miguel Calvo; y el director de Contrataciones Carlos Gastón Crocco.

La resolución fijó un plazo de noventa días para el depósito de la multa en la cuenta fiscal del organismo y dejó abierta la posibilidad de interponer recurso dentro de los plazos legales.

El antecedente adquiere una particular relevancia política porque Valenzuela fue confirmado por el gobierno de Javier Milei como futuro titular de la Agencia de Seguridad Migratoria, un organismo estratégico dentro de la reorganización del control fronterizo y la política migratoria nacional que dependerá de la titular del ministerio de Seguridad, Alejandra Monteoliva. (www.REALPOLITIK.com.ar)demás de la multa pecuniaria, el Tribunal aplicó amonestaciones a varios funcionarios del gabinete municipal involucrados en los expedientes cuestionados: la subsecretaria de Recursos Humanos, Vanesa Melina

Fuente: https://realpolitik.com.ar/

Las opiniones y análisis expresados en este artículo pueden no coincidir con las de la redacción de UDR Noticias. Intentamos fomentar el intercambio de posturas, reflejando la realidad desde distintos ángulos, con la confianza de aportar así al debate popular y académico de ideas. Las mismas deben ser tomadas siempre con sentido crítico

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