La autopsia da cuenta de contusiones, golpes, heridas por disparos de goma y palazos sufridos por Juan Gabriel González. Pero su fusilamiento no se produjo por el uso malicioso de una posta de goma ni por un cartucho de gas lacrimógeno —como ocurrió en el caso de Pablo Grillo—. El dato decisivo y mortal fue otro: recibió nueve postas de plomo que perforaron sus pulmones, disparadas con precisión por el agente Daniel Miño, en plena Navidad y a plena luz del día. Miño bajó del patrullero con la decisión de “resolver” el altercado, pese a que ya había media docena de efectivos rodeando a Juan Gabriel, que estaba descalzo y sin remera. No existía posibilidad alguna de amenaza.

Lo que vino después vuelve a mostrar que la policía dispone de un dispositivo de asesinato que, en general, goza de impunidad: el gatillo fácil. Camilo Escobar, Joel Pizarro y una lista interminable de nombres lo confirman. Si algo positivo trajo la tecnología fue que cualquier celular puede registrar los hechos: las imágenes circularon en redes sociales y permitieron ver el homicidio mientras, en los medios, “se investigaba” la muerte de alguien supuestamente causada por “una pelea”.
También se evitó la muerte en vida de su amigo, Anastasio Néstor Chávez, a quien se ve en los videos intentando separar los golpes entre los efectivos y Gabriel. Sin embargo, Anastasio fue luego acusado por el oficial de la Policía de la Ciudad Leandro Torres y el inspector Mauricio Ibarra, bajo la carátula judicial: “imputado en actuaciones judiciales caratuladas – Artículo 95 – Homicidio en riña”. Anastasio estuvo a punto de convertirse en el chivo expiatorio: quizá veinte o veinticinco años de prisión por una invención destinada a salvar al asesino, Daniel Miño. Así se difundió la versión que sostenía que había apuñalado a su propio amigo durante la pelea.

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Ayer, la jueza Laura Bruniard ordenó la detención del oficial primero Gastón Miño, de la Policía de la Ciudad, por el delito de homicidio agravado. Como señalaron sus familiares, “fueron los vecinos quienes dijeron la verdad”. Las imágenes documentaron el hecho y su difusión fue clave. La movilización popular garantizó que el crimen no quedara impune.

DILIGENCIA: Decretando Soltura/Libertad.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la Nación Argentina, hoy 26 del mes de DICIEMBRE del año 2025, siendo las 04:11 horas, en el asiento de la CRIA VECINAL 08-A, sita en Martiniano Leguizamón 4347 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la instrucción, a los efectos legales la Instrucción hace CONSTAR: Que presente en este acto el imputado ANASTACIO NESTOR CHAVEZ, titular del Documento Nacional de Identidad (DNI) 36970695 con fecha de nacimiento el 12/05/1993, de estado civil soltero, de ocupación pintor con domicilio particular en la calle escalada y cruz Nº 432, quién se halla imputado en actuaciones judiciales caratuladas – Artículo 95 – Homicidio en Riña, con intervención de Justicia Nacional – Justicia Nacional en lo Crim. y Correccional – Juzgado Criminal y Correccional Nro. 20 – Secretaría Nro. 162, a/c: Juez Dr. DECARIA, secretaría Dr. BEBEBINO, a quien se lo notifica del contenido legal de los siguientes artículos a saber: ARTÍCULO 197 DEL CPPN: En el mismo acto, cuando el imputado esté en libertad, deberá fijar domicilio; ARTÍCULO 288 DEL CPPN: Será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial, o se fugare del establecimiento o lugar en que se hallare detenido, o se ausentare sin licencia del tribunal, del lugar asignado para su residencia; ARTÍCULO 289 DEL CPPN: Transcurrido el término de la citación o comprobada la fuga o ausencia, el Tribunal declarará la rebeldía por auto o expedirá orden de detención, si antes no se hubiera dictado. Acto seguido y por así haberlo dispuesto el Magistrado Interventor, procede a disponer su libertad desde el local de esta Dependencia, CAD NORTE DE CHACARITA, sito en calle Guzman Nro. 396. Se lo notifica como que no podrá ausentarse de su domicilio por tiempo prolongado sin antes dar aviso al Magistrado de marras, como también notificarlo de cualquier cambio de domicilio que pudiera efectuar, bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento injustificado, se decrete la rebeldía acorde lo determina el Artículo 288 del precitado texto legal. Terminado el acto y leída la presente, se notificó, se ratificó de todo su contenido y firmaron las partes por ante mí para constancia que CERTIFICO.-
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