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DERECHOS HUMANOS

El gobierno apeló la nulidad del protocolo antiprotesta: necesitan el miedo

El gobierno apeló la nulidad del protocolo antiprotesta: necesitan el miedo
01/01/2026

El gobierno nacional de ultraderecha apeló la sentencia que resolvió la nulidad del protocolo “antipiquetes” y salió a instalar con su aparato de propaganda que había logrado revertirla. Por su parte, desde el CELS respondieron que solo le concedieron la aceptación de un recurso de apelación, y el protocolo sigue siendo considerado nulo. Por Indymedia

Milei y Bullrich necesitan que la gente siga con miedo de salir a la calle. En particular ante un próximo mes de febrero en el que buscarán avanzar en sesiones extraordinarias con una batería de leyes que van contra los derechos laborales, sindicales, democráticos y ambientales del pueblo argentino.

Por eso, el Ministerio de Seguridad de la Nación apeló este martes la sentencia que declaró la nulidad de la Resolución 943/23 —conocida como protocolo “antipiquetes”— dictada por el juez federal Martín Cormick en el marco del amparo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (ARGRA), entre otras organizaciones.

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Humo sobre la vigencia

El juez Cormick concedió este martes el recurso de apelación pedido por el gobierno. Inmediatamente, hacia media tarde, la ex ministra Patricia Bullrich, brazo ejecutor durante dos años de las políticas represivas del gobierno de Milei, y el troll Manuel Adorni que ofició durante el mismo lapso de vocero y ahora de Jefe de Gabinete, salieron a instalar que el protocolo sigue vigente.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) responden que esto no es cierto.

“Lo que dice el gobierno no es correcto, solo le concedieron un recurso de apelación. Hoy, tal como señaló el juez Cormick, el protocolo es nulo. Y mientras se dirime la apelación el protocolo sigue considerado nulo”, respondieron desde el CELS ante una consulta de este medio.

“Si el gobierno lo aplica de todos modos es bajo su responsabilidad y se tendrá que hacer cargo de las consecuencias que se deriven de su aplicación, sabiendo que un juez sentenció su nulidad”, agregaron.

⁠La obligación de garantizar la ley y los derechos constitucionales no se suspende por una apelación, concluyeron.

La sentencia de nulidad

El lunes, el Juzgado de 1° instancia Contencioso Administrativo Federal de Capital Federal a cargo del Juez Martin Cormick, resolvió la nulidad del protocolo “antipiquetes”.

La causa 48198 / 2023 ASOCIACION CIVIL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES c/ EN-M SEGURIDAD-RESOL 943/23 s/AMPARO LEY 16.986, se inició a partir del amparo presentado dos años atrás, a fines del 2023, por el CELS junto al SiPreBA, ARGRA y otros organismos.

Mientras se resolvía el fondo del asunto no se dictaron medidas cautelares que modifiquen el protocolo en cuestión. Durante todo este tiempo el sumario fue tomando cuerpo, aportando los fundamentos de las partes, llegando a una sentencia que dictó la inconstitucionalidad del mismo, por lo que lo vuelve nulo de aplicación.

Ante esto, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de apelar, lo cual realizó. Pero dicha apelación no tiene medidas suspensivas de la resolución atacada. Sólo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal puede resolver una medida suspensiva hasta que trate la causa o directamente resolver el fondo sosteniendo la resolución o revocándola.

Sumado a eso, el Poder Judicial comenzó la feria judicial por lo que no sólo deben aceptar la apelación, sino que también considerarla un tema de feria para ser tratada por la Sala de Feria durante el mes de enero de 2026.

El mensaje del gobierno de Milei en la voz de su ex ministra de Seguridad y ahora senadora Bullrich, es que el Poder Judicial les estaría dando la razón a su tesis de “orden y control”, y estarían autorizados a aplicar a medidas drásticas.

Cuestión que no sólo no es real, sino que se ha demostrado en las sentencias de primer instancia en tres causas penales por hechos violentos contra personal de Gendarmería Nacional -el gendarme Héctor Guerrero por el disparo que hirió a Pablo Grillo-, Prefectura -el prefecto Sebastián Emanuel Martínez que dejó ciego de un ojo a Jonathan Navarro- y Policía Federal Argentina -el policía Cristian Rivaldi, quien gaseó a una niña de 10 años, todos hechos ocurridos durante la represión a las marchas de jubilados en el Congreso-, que sus accionares están fuera de la norma al punto de constituir delitos.

Ahora, no sólo se dice en hechos particulares, sino en general desde el Contencioso Administrativo.

Los argumentos del gobierno

La apelación fue presentada por el director de Asuntos Judiciales del Ministerio, Marcelo Cippitelli, quien pidió que la sentencia sea revocada. Según el escrito del gobierno, no existió “un daño real y tangible” que habilitara la acción legal contra el protocolo.

Quizás los fotógrafos Pablo Grillo y Rodrigo Abd, el abogado Matías Aufieri, el hincha de Chacarita Jonathan Navarro y la niña gaseada tengan una opinión diferente.

Además, según el gobierno, el protocolo “no impugna el derecho a la protesta frente al Estado, sino que regula la colisión de derechos entre particulares”.

Y para mayor cinismo, agrega: “No es cierto que a través de la Resolución 943/23 se regulen derechos ni que se haya ‘legislado’”, y continúa: “El protocolo no legisla, no restringe derechos y únicamente se aplica cuando el delito ocurre en el marco de una protesta”.

La sentencia de Cormick indica claramente “En el caso de marras, bajo el ropaje de un Protocolo interno, y por medio de una Resolución Ministerial:

a) Se regulan derechos constitucionales y convencionales, tales como el derecho a peticionar a las autoridades (artículo 14 de la Constitución), y el derecho de reunión (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en tanto los mismos sólo pueden ser regulados por ley emanada del Congreso Nacional.

b) Se modifica el alcance del artículo 194 del Código Penal, permitiendo, incluso, respecto de la flagrancia, una interpretación más gravosa que la que efectúa el artículo 353 bis, modificándolo en consecuencia. Por ende, el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”.

Por eso lo declaró nulo.

Las opiniones y análisis expresados en este artículo pueden no coincidir con las de la redacción de UDR Noticias. Intentamos fomentar el intercambio de posturas, reflejando la realidad desde distintos ángulos, con la confianza de aportar así al debate popular y académico de ideas. Las mismas deben ser tomadas siempre con sentido crítico

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