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JUDICIALES

La Plata: en el “caso SOEME” dictaron penas de 3 a 6 años de prisión, impusieron multas millonarias y ordenaron el decomiso de bienes muebles, inmuebles y acciones

La Plata: en el “caso SOEME” dictaron penas de 3 a 6 años de prisión, impusieron multas millonarias y ordenaron el decomiso de bienes muebles, inmuebles y acciones
22/12/2024

El tribunal dictó condenas por asociación ilícita, lavado de activos y administración fraudulenta para ocho de los principales colaboradores de Marcelo Balcedo, quien condujo el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad y permanece en Uruguay. También fueron condenadas cuatro personas jurídicas a penas de multa.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata condenó ayer a penas de 3 a 6 años de prisión y multas millonarias a ocho personas como integrantes de una asociación ilícita dedicada al lavado de activos proveniente de la defraudación por administración fraudulenta realizada en perjuicio del Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y Minoridad (SOEME); fijó penas de multa para cuatro personas jurídicas y ordenó el decomiso de inmuebles y de decenas de vehículos obtenidos por la organización con el producto de los delitos.

El resultado del debate oral fue promovido por el fiscal general Hernán Schapiro y la auxiliar fiscal Sara Cachione -con la colaboración del secretario, Santiago Pérez Mitta-, quienes actuaron con la asistencia de la Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI), a cargo de María Fernanda Bergalli, y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a cargo de Carmen Chena. En instancias anteriores del caso también intervino la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).

En su alegato, Schapiro y Cachione habían considerado como agravantes en esta causa la naturaleza del hecho, la extensión del daño y los medios comisivos. Remarcaron entonces que adquirió especial relevancia la cuantiosa afectación al patrimonio del SOEME y, en consecuencia, el perjuicio a los miles de afiliados del sindicato.

El tribunal, integrado de manera unipersonal por el juez José Antonio Michilini, anunció que dará a conocer los fundamentos de la sentencia el próximo 25 de marzo.

La penas de prisión impuestas en el final del juicio comprenden al apoderado del gremio y mano derecha del exsecretario general Marcelo Balcedo, Mauricio Elías Yebra, y su exesposa, Silvia Hebe Canal; el empleado del sindicato y persona cercana a Balcedo, Hebert Raúl Da Cunha; el chofer y apoderado del sindicato, Pablo Andrés Landini; el exsecretario de Hacienda y Finanzas de la organización gremial, Francisco Alberto De Marco; el contador y jefe de tesorería, Julio César Pecollo; el gerente del cuerpo de asesores jurídicos, Guillermo Daniel Cháves; y el dueño de la concesionaria de automóviles El Chaqueñito -una de las personas jurídicas condenadas-, Sergio Omar Martínez, con el siguiente detalle:

  • Mauricio Elías Yebra: 6 años de prisión y multa de $20.525.049,68 como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, y autor del delito de lavado de activos por el monto de $2.565.631,21, todos en concurso real entre sí.
  • Hebert Raúl Da Cunha: 4 años de prisión como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, todos en concurso real entre sí. Fue sobreseído del delito de lavado de activos dado que, tal como fue solicitado por la fiscalía, el tribunal declaró extinguida la acción penal por prescripción, “por no superar el monto de las maniobras de lavado los 150 salarios mínimos, vitales y móviles”.
  • Pablo Andrés Landini y Francisco Alberto De Marco: 4 años de prisión y multa por el monto de $6.687.840 y $54.255, respectivamente, como coautores del delito de asociación ilícita en calidad de miembros y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, y como autores del delito de lavado de activos, todos en concurso real entre sí.
  • Sergio Omar Martínez: 4 años de prisión y multa por el monto de $117.464.772,88, como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y autor del delito de lavado de activos en concurso real.
  • Julio César Pecollo: 3 años de prisión y multa por el monto de $15.298.500, como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME y autor del delito de lavado de activos, todos en concurso real entre sí. En el veredicto se dejó expresa constancia que la pena fue reducida en 3 años, respecto de los 6 de prisión que le hubieran correspondido, de conformidad con los artículos 26, 29 -inc. 3°-, 40, 41, 41 ter del Código Penal, de acuerdo con la modificación realizada con la ley 27.304, conocida como “ley del arrepentido”.
  • Silvia Hebe Canal: 3 años de prisión en suspenso y multa por el monto de $13.701.383, como coautora del delito de asociación ilícita en calidad de miembro, autora del delito de lavado de activos y partícipe necesaria del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, en concurso real entre sí.
  • Guillermo Daniel Cháves: 3 años de prisión en suspenso como coautor del delito de asociación ilícita en calidad de miembro y del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del SOEME, en concurso real entre sí. Fue absuelto respecto del delito de lavado de activos por el que fuera acusado.

La sentencia impuso a Pecollo, Canal y Cháves la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal o del Patronato de Liberados, según corresponda por sus domicilios, por el plazo de tres años.

También condenó al pago de multas a cuatro personas jurídicas por el desvío de más de 500 millones de pesos entre 2012 y 2018 y por maniobras de lavado de activos: Edigráfica S.A., a la pena de multa por $117.279.923; Wifialte-Com S.A., a $31.533.125; Mundo Total Comunicaciones S.R.L., a $1.275.000; y El Chaqueñito S.A., a $73.415.483,05.

El tribunal no hizo lugar al pedido de pena respecto de la sociedad Emprendimientos y Gestiones Argenplat SRL requerido por la querella de la Unidad de Información Financiera.

Además, prorrogó la inhibición general de bienes de todas las personas condenadas y dispuso idéntica medida cautelar respecto de las sociedades involucradas, a fin de garantizar el pago de las sanciones dispuestas.

Finalmente, declaró extinguida la acción penal por fallecimiento de Myriam Reneé Chávez (madre de Balcedo) y, en consecuencia, dictó su sobreseimiento.

Decomisos

De acuerdo a lo requerido por el MPF, el tribunal ordenó diversos decomisos de  bienes pertenecientes a las personas imputadas y respecto de cuatro sociedades pertenecientes tanto a las y los imputados como a personas interpuestas para ocultar su titularidad.

El tribunal señaló en el veredicto que el decomiso se ordenaba “por haberse acreditado que todos ellos resultaron ganancia, provecho o beneficio del delito”.

Por otro lado, de acuerdo a lo requerido por la fiscalía tras la muerte de Myriam Reneé Chávez, el tribunal ordenó el decomiso sin condena de bienes que estaban registrados a su nombre. En tal sentido, ordenó la aplicación de lo previsto en el artículo 305 -segundo párrafo- del Código Penal de la Nación, que establece el decomiso aún sin condena penal “en operaciones de lavado de activos (…) cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de la acción penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bienes”.

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