El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, hizo lugar a un amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades, frenó el decreto oficial que suspendió la ley de financiamiento universitario (pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso) y ordenó al gobierno de Javier Milei cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles, previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795). En su fallo, consideró que el Decreto 759/2025, que suspendió su ejecución, presenta rasgos de «arbitrariedad e ilegalidad manifiesta». Por ANRed.

El fallo del juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, hizo lugar a un amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional y otras entidades, suspendió el Decreto 759/2025 que firmó Javier Milei, que suspendió la ley de financiamiento universitario – pese a la insistencia legislativa de ambas cámaras del Congreso – y ordenó al presidente cumplir de manera inmediata con la actualización de las partidas destinadas al pago de salarios docentes y becas estudiantiles, previstas en la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente (ley 27.795).

De esta manera, el fallo tuvo carácter innovativo, ya que los sectores que presentaron el amparo colectivo solicitaron «la orden de cumplimiento inmediato», además de considerar que el DNU no cumple con la condición de ser «una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable respecto de un fallo final».
En esa línea, consideró acreditada la «inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada» y que «la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Asimismo, el juez señaló que el gobierno de Milei fundó la suspensión de la ley en una norma de inferior jerarquía -el artículo 5° de la ley 24.629- frente a un mandato constitucional expreso.
En cuanto al aspecto estrictamente legal-laboral, el magistrado le dio un lugar especial en el falo al deterioro de los ingresos del colectivo afectado, al señalar que esa pérdida del poder adquisitivo «continúa hoy día, conculcando derechos laborales protegidos por Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por la Constitución Nacional», destacando, además, Cormick que «la no concesión de la medida implicaría un ahorro presupuestario ‘poco significativo’, y citó estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que ubican el impacto fiscal de la norma en un 0,23% del PBI.
Ahora, el nuevo fallo judicial en favor de la medida cautelar colectiva regirá hasta el dictado de la sentencia definitiva.
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