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Juez dió lugar a un Habeas Corpus preventivo en amparo al derecho a la protesta en la Marcha Federal LGTBIQ+

Juez dió lugar a un Habeas Corpus preventivo en amparo al derecho a la protesta en la Marcha Federal LGTBIQ+
03/02/2025

El juez Ramos Padilla hizo lugar al pedido de un Habeas Corpus Preventivo y Colectivo para todos las personas de la Provincia de Buenos Aires para amparar el derecho a la protesta esta tarde en la Marcha del Orgullo Antifascista y Antirracista. Exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a cargo de las fuerzas a garantizar la manifestación, a no interceptar personas en la vía pública, incluído los transportes públicos, filmarlas con el fin de identificarlas y requisarlas sin orden judicial. Además requirió que las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y Provincia se expidan y notifiquen acerca de protocolos especiales para el día de hoy. El juez argumentó la medida en base a antecedentes previos en manifestaciones, las nuevas disposiciones que habilitan un uso excesivo de la fuerza y los dichos por Javier Milei en Davos que generan un ambiente de prejuicio e intolerancia que fomentan la discriminación y violencia contra las personas LGTB. Por ANRed.


El juez Ramos Padilla del Juzgado 1 en lo Criminal y Correccional de la Plata, abrió la feria judicial y resolvió dar lugar al pedido de Habeas Corpus Preventivo y Colectivo para todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires que decidan participar esta tarde en las manifestaciones de la Marcha Federal del Orgullo Antifascista y Antifascista.

El juez argumentó la pertinencia del pedido en tanto es una “ situación de hecho que vulnera en forma común a un grupo de personas debidamente identificado y a cada persona que lo integra”.

En la interposición de la medida, se mencionó las disposiciones de las fuerzas de seguridad que ponen en peligro la libertad de expresión y la integridad de manifestantes, como la resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad de la Nación que autoriza explícitamente a las fuerzas policiales y de seguridad federal a intervenir, bloqueando el tránsito de personas, vehículos o cualquier otra vía de acceso, con el fin de impedir que los ciudadanos ejerzan su derecho constitucional a participar en protestas sociales, y los faculta a repelerlos. También la Resolución MS 704/2024 que autoriza el uso de armamento no letal para la inmovilización e incapacitación de personas.

Además se presentó el informe de «Monitoreo de la represión de las fuerzas de seguridad a las manifestaciones públicas» emitido por la Comisión Provincial de la Memoria en el cual se señala que en todas las manifestaciones del 2024 hubo un despliegue desproporcionado delas fuerzas policiales que dejaron a 1216 personas heridas por impactos de bala de goma, gas lacrimógeno, gas pimienta, golpes y detenciones arbitrarias, la CPM contabilizó 93 detenidos entre el 20 de diciembre de 2023 y el 29 noviembre de 2024.

A todo esto sumaron con énfasis los dichos de Javier Milei en Davos, el pasado 23 de enero. “ Un discurso cargado de estereotipos negativos y discriminatorios hacia las personas LGTB. En sus declaraciones, criticó la identidad de género y cuestionó la legitimidad de los derechos de las personas trans. Aunque las declaraciones del Presidente no se ajustan estrictamente a la definición de discurso de odio ( que implica incitación directa a la violencia o discriminación) si generan un ambiente de prejuicio e intolerancia que puede fomentar la discriminación y y violencia contra las personas LGTB, según lo señalado por la UNESCO. En razón, la instauración oficial de estos discursos crean un ambiente sistemático de hostilidad en contra de las personas del colectivo LGTB”, argumentaron en el pedido.

El juez dio lugar al Habeas Corpus, admitiendo que el temor se da a partir de antecedentes ocurridos en previas manifestaciones y en las manifestaciones y discursos públicos discriminatorios respecto a la comunidad LGTB que potencializan un riesgo en la transibilidad de las personas que intenten manifestarse libremente de camino a las inmediaciones del Congreso Nacional.

Argumentó además que el derecho a la protesta social es un pilar fundamental de la democracia argentina, garantizado por la Constitución Nacional y numerosos tratados internacionales de Derechos Humanos. “ Por ello es que, frente a los temores que se expresan en la presentación inicial, el Estado en general y el Poder Judicial en particular, a partir de la recepción de esta acción de hábeas corpus colectivo, tiene el deber de declarar y ratificar la vigencia de ese derecho constitucional a manifestarse libre y pacíficamente y, en el caso, particularmente atender especialmente los señalamientos realizados en relación con el grupo LGTBIQ+, que ha sido históricamente estigmatizado, discriminado e incluso criminalizado y que, por supuesto, tiene derecho a visibilizar todo este tipo de afectaciones de las que ha sido víctima y a reclamar el mantenimiento o el dictado de leyes y/o medidas especiales de protección»,  afirmó el Juez.

Mencionó también convenciones que limitan las facultades de las fuerzas de seguridad a fin de garantizar el derecho de reunión pacífica y protesta social. La Observación General N° 37/2020 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas menciona que “Las potestades de identificación y registro o identificación y cacheo, aplicadas a quienes participen en reuniones o estén a punto de hacerlo, se deben ejercer sobre la base de una sospecha razonable de la comisión o la amenaza de la comisión de un delito grave y no se deben utilizar de manera discriminatoria. El simple hecho de que las autoridades relacionen a una persona con una reunión pacífica no constituye un motivo razonable para detenerla y cachearla”.

El Comité agrega además  que “Sólo en casos  excepcionales se puede dispersar una reunión. Se puede recurrir a la dispersión si la reunión como tal ya no es pacífica o si hay indicios claros de una amenaza inminente de violencia grave que no se pueda abordar razonablemente con medidas más proporcionadas, como las detenciones selectivas. En todos los casos, las normas de aplicación de la ley sobre el uso de la fuerza se deben cumplir estrictamente’.

Por todo esto resolvió: exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a cargo de las fuerzas a garantizar la manifestación, a no interceptar personas en la vía pública, incluído los transportes públicos, filmarlas con el fin de identificarlas y requisarlas sin orden judicial. Además requirió que las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación y Provincia se expidan y notifiquen acerca de protocolos especiales para el día de hoy.

«Es importante destacar que la movilización social ha sido convocada específicamente para visibilizar los derechos del colectivo LGBTIQ+, que ha sido históricamente discriminado y perseguido injustamente. Se trata de un grupo en situación de vulnerabilidad estructural que sufre violencia debido a prejuicios relacionados con la orientación sexual, la identidad de género y su expresión. Además, este colectivo ha sido víctima de un discurso hostil promovido por figuras públicas influyentes, lo que contribuye a crear un clima de denigración hacia las personas LGBTIQ+» , afirmó el Juez en la resolución.

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