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POLITICA

Eduardo Feinmann se burló de la escuálida manifestación por “Cristina libre”

Eduardo Feinmann se burló de la escuálida manifestación por “Cristina libre”
03/08/2026

En redes sociales, el periodista compartió un breve video de un corte de calle con el reclamo de la liberación de la ex presidenta .

Por Gustavo Winkler

“Jajajaajaja”, fue la reacción de Eduardo Feinmann en su cuenta de X al compartir un video grabado desde un celular de un minúsculo corte en la intersección de Avenida Corrientes y Scalabrini Ortiz, barrio de Villa Crespo, con el reclamo para la liberación de la ex presidenta Cristina Kirchner. En el fragmento audiovisual se observa a tan solo cinco personas, algunas de ellas sosteniendo la bandera de “Cristina Libre” en el momento que el semáforo permite el cruce peatonal. Una secuencia  que el periodista no tardó en compartir en redes sociales para burlarse del poco numero de manifestantes que hicieron el reclamo en esa esquina porteña. 

No es la primera vez que el periodista se refiere a este reclamo con sarcasmo. Sin embargo, la  nueva estrategia judicial de Cristina Fernández de Kirchner con la decisión de trasladar su reclamo al plano internacional tomo un nuevo impulso en la agenda publica y el conductor del noticiero de A24 no perdió la oportunidad de disparar contra la protesta. En otras oportunidades, Feinmann ha señalado en su cuenta de la ex Twitter sobre otras causas que complican el panorama judicial de la ex Jefa de Estado, como la denominada “Causa cuadernos”.

Luego de que la condena dictada en la denominada causa Vialidad quedara firme, la defensa de la ex presidenta recurrió al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con el objetivo de cuestionar la validez del proceso judicial que culminó con la imposición de una pena de seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La presentación constituye el principal eje de la ofensiva jurídica diseñada por sus abogados luego de agotarse los recursos ordinarios dentro del sistema judicial argentino y busca que un órgano internacional analice si durante el proceso se produjeron violaciones a derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado que posee jerarquía constitucional en la Argentina.

La presentación fue elaborada por el abogado Carlos Beraldi, histórico defensor de la ex mandataria, junto con el jurista brasileño Rafael Valim, especialista en derecho administrativo y uno de los académicos que ha desarrollado el concepto de “lawfare” en América Latina, y el ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Javier Borrego, quienes conformaron un equipo destinado a trasladar el caso al ámbito de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos. La defensa sostiene que el expediente judicial que derivó en la condena estuvo atravesado por irregularidades que afectaron garantías esenciales del debido proceso, la imparcialidad judicial y el derecho de Cristina Kirchner a participar de la vida política.

El planteo presentado ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU adopta la figura de una Comunicación Individual, un mecanismo previsto por el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante el cual cualquier persona que considere vulnerados los derechos reconocidos en ese tratado puede solicitar la intervención del organismo una vez agotadas las vías judiciales internas. A diferencia de un tribunal internacional, el Comité no revisa la responsabilidad penal ni anula condenas nacionales. Su función consiste en determinar si un Estado incumplió obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y, en caso de concluir que existió una violación, emitir observaciones y recomendaciones dirigidas al país involucrado.

Los abogados de la ex presidenta argumentan que el Estado argentino violó diversos artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre ellos mencionan el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, el derecho a contar con un proceso judicial con todas las garantías, el principio de igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y a ser elegido en elecciones libres. Según la defensa, la condena firme y la inhabilitación perpetua constituyen una restricción ilegítima de esos derechos.

Uno de los aspectos centrales del escrito consiste en la afirmación de que el proceso judicial habría estado condicionado por factores políticos. Los letrados sostienen que la investigación y el juicio oral no fueron un procedimiento penal ordinario sino una manifestación del denominado “lawfare”, concepto utilizado para describir el supuesto empleo coordinado de herramientas judiciales, mediáticas y políticas con el propósito de neutralizar dirigentes mediante procesos penales. Desde esa perspectiva, la defensa afirma que Cristina Kirchner fue objeto de una persecución orientada a impedir su participación electoral y a excluirla definitivamente de la competencia política.

El documento presentado ante Naciones Unidas también cuestiona la imparcialidad de algunos de los magistrados que intervinieron durante el proceso. La defensa vuelve sobre planteos formulados anteriormente ante los tribunales argentinos, entre ellos las recusaciones promovidas respecto de integrantes del Tribunal Oral Federal N.º 2 y las objeciones vinculadas con determinadas actividades sociales compartidas por algunos jueces con dirigentes políticos y funcionarios judiciales. Esos cuestionamientos fueron rechazados durante el trámite del expediente por las distintas instancias judiciales, que concluyeron que no existían elementos suficientes para apartar a los magistrados del caso.

Otro de los argumentos desarrollados por los abogados apunta a la valoración de la prueba. Según la presentación, durante el juicio no se acreditó que Cristina Kirchner hubiera impartido órdenes para direccionar licitaciones públicas ni que existieran pruebas directas que demostraran su intervención personal en los hechos investigados. La defensa sostiene que la sentencia construyó una responsabilidad penal basada en inferencias, en la posición institucional que ocupaba como Presidenta de la Nación y en interpretaciones sobre decisiones de política pública que, a su criterio, no pueden constituir por sí mismas delitos penales.

Los letrados también cuestionan la interpretación realizada por los jueces respecto de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo. Argumentan que numerosas decisiones vinculadas con la ejecución de obras públicas correspondían a organismos específicos del Estado, a autoridades provinciales y a dependencias técnicas, razón por la cual consideran jurídicamente improcedente atribuir responsabilidad penal directa a la entonces jefa del Estado por la totalidad de las contrataciones investigadas.

Credito RN

Las opiniones y análisis expresados en este artículo pueden no coincidir con las de la redacción de UDR Noticias. Intentamos fomentar el intercambio de posturas, reflejando la realidad desde distintos ángulos, con la confianza de aportar así al debate popular y académico de ideas. Las mismas deben ser tomadas siempre con sentido crítico

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