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DECRETO

El Gobierno eliminó el cobro del derecho de autor por reproducir música y películas en el ámbito privado

El Gobierno eliminó el cobro del derecho de autor por reproducir música y películas en el ámbito privado
28/08/2024

La norma sustituye la reglamentación anterior -el decreto N°41.223/34- y establece una definición más restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para los autores. De ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

A través de un decreto ya publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei determinó que las canciones, películas y otro tipo de obras artísticas que se reproduzcan en ámbitos privados dejarán de pagar por el uso de la propiedad intelectual.

El texto sustituye la reglamentación anterior -el decreto N°41.223/34- y establece una definición más restrictiva para su uso libre, sin que implique un pago para los autores. De ahora en más, la “representación o ejecución pública” solo será aquella la que se reproduzca en un “espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”.

“No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, señala la medida.

El decreto que lleva la firma de Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, estipula el “impacto” de los medios tecnológicos en el régimen de propiedad intelectual.

La reglamentación indica que se define como ejecución pública cuando una “obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. Por lo tanto, la reproducción de estas piezas digitales cuando se reproduce a través de medios digitales serán susceptibles de cobro.

Varios funcionarios del Gobierno graficaron los alcances del decreto con una retórica más confrontativa. En particular, apuntaron contra la SADAIC, una de las principales entidades que ofician en representación de los artistas musicales para que reciban una remuneración por la reproducción de sus obras.

La mención refiere a una cuestión que era controversial en el rubro desde hace tiempo. Estrictamente, con la reglamentación anterior, era factible que las sociedades gestoras que litigan por el uso de la propiedad intelectual podían exigir un cobro por reproducir este tipo de obras en los domicilios particulares, comercios y locales de explotación privada.

La norma indica además que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o bien realice un evento con ella. En contraste, aclara que “no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Llamativamente, Milei, un embanderado en la defensa de los derechos de la propiedad privada, con la desregulación se acerca a los que apoyan el “copy left”, que es una práctica legal que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de propiciar el libre uso y distribución de una obra de manera gratuita.

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