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Por qué la figura de femicidio no quiebra la igualdad ante la ley

Por qué la figura de femicidio no quiebra la igualdad ante la ley
08/03/2025

Por: Juan Salvador Delú

No se trata de aplicar reglas idénticas a todos, sino diseñar normas que contemplen desigualdades. La lógica del agravante no es diferente a la de otros delitos. Es como quejarse de que el robo con arma tenga una pena mayor que el hurto simple. Es como exigir que todos los delitos tengan la misma pena

Javier Milei y Cúneo Libarona, en su cruzada anti agenda feminista han afirmado que «La figura de femicidio quiebra la igualdad ante la ley». A primera vista, el argumento parece atendible: si la Constitución establece que todas las personas son iguales, ¿por qué el homicidio de una mujer tendría una pena mayor que el de un hombre? Sin embargo, este razonamiento se basa en una lectura errónea del concepto de igualdad.

El femicidio no es el asesinato de una mujer en cualquier contexto, sino de aquellos en los que es asesinada por su pareja o expareja en un contexto de violencia previa, cuando es atacada por rechazar avances sexuales, o cuando se la mata con la intención de castigarla por romper con un rol tradicional de género. Esto ocurre en relaciones de poder desiguales, donde el agresor ejerce control, posesión y dominación.

La igualdad no es tratar a todos igual

Uno de los errores fundamentales de este razonamiento es confundir igualdad formal con igualdad material. Como explica el jurista Roberto Saba en su obra sobre desigualdad estructural, «la Constitución no exige que la ley trate a todas las personas de la misma manera, sino que busca que quienes parten de una situación de desventaja tengan acceso real y efectivo a los mismos derechos, eliminando barreras estructurales que impiden esa igualdad.»

 Es decir, no se trata de aplicar reglas idénticas a todos, sino diseñar normas que contemplen desigualdades

Esta lógica se refleja en el Código Penal mediante diversas figuras

  • El homicidio agravado por el vínculo impone una pena mayor cuando alguien mata a su padre, madre o hijo.
  • El homicidio por placer, codicia u odio también tiene una pena agravada.
  • homicidio cometido con alevosía son castigados con más severidad, porque implican una mayor indefensión de la víctima.

Nadie cuestiona estas agravantes por vulnerar la igualdad ante la ley, porque se entiende que las circunstancias en las que ocurre un delito afectan su gravedad. ¿Por qué, entonces, el femicidio sería una excepción?

No se castiga el género de la víctima, sino la violencia de género

Como han señalado varios especialistas, es un error creer que la sola existencia de la figura del femicidio va a reducir la cantidad de casos. Lo que sí hace es permitir que estos crímenes sean investigados correctamente y que dejen de ser archivados bajo etiquetas genéricas como ‘suicidios’ o ‘muertes accidentales’. Antes de la tipificación del femicidio, muchas muertes de mujeres ni siquiera eran consideradas homicidios, lo que impedía cualquier tipo de intervención efectiva.

Leticia Lorenzo, jueza penal de la Provincia de Neuquén, explica que el femicidio no se basa en el valor de la vida de la víctima, sino en la mayor violencia que implica el contexto de violencia de género. Cuando el Código agrava ese crimen, lo hace porque se enmarca en una relación de dominación, control y vulnerabilidad que tiene raíces culturales y estructurales.

En este sentido, Lorenzo señala qué “suelen ocurrir en situaciones donde la víctima ha sido previamente aislada, sometida a violencia psicológica o económica y puesta en una posición de extrema indefensión”. Muchas veces, no puede salir de esa situación por miedo, dependencia económica o falta de redes de apoyo. Esta dinámica no ocurre con la misma frecuencia ni intensidad en los homicidios de varones.

La lógica del agravante no es diferente a la de otros delitos. Es como quejarse de que el robo con arma tenga una pena mayor que el hurto simple. Es como exigir que todos los delitos tengan la misma pena, sin importar si hay premeditación, abuso de poder o indefensión de la víctima.

El derecho penal siempre debe considerar circunstancias específicas para graduar la pena de un delito.

El principio de culpabilidad es esencial, ninguna ley puede castigar a alguien solo por pertenecer a un grupo, sino por sus actos individuales. Sin embargo, el femicidio no castiga a los hombres por ser hombres, sino a quienes cometen un homicidio dentro de un contexto de violencia de género. Como señala la doctrina, no es el género del agresor lo que se sanciona, sino la existencia de un acto de dominación y control estructuralmente dirigido contra las mujeres.

“el femicidio quiebra la igualdad ante la ley” es, en el mejor de los casos, un error de interpretación y, en el peor, una estrategia discursiva para deslegitimar la lucha contra uno de los graves problemas que tenemos como sociedad.

Nada en el derecho es estático y las discusiones deben darse constantemente. Sin embargo, este cuestionamiento  mientras se reclama “mano dura” en otros ámbitos es una contradicción evidente. Exigir penas más severas para otros delitos pero relativizar los homicidios en contextos de violencia de género es simplemente una invitación a la impunidad.

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