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ECONOMIA

Polémica por amenaza de multas a 1 millón de usuarios de Edenor y Edesur: qué aclaró el ENRE

Polémica por amenaza de multas a 1 millón de usuarios de Edenor y Edesur: qué aclaró el ENRE
05/09/2024

En diálogo con iProfesional, referentes del ENRE aclararon qué tipo de usuarios podrán ser sancionados y qué tener en cuenta para evitarlo

Por Ernesto Portela

La preocupación de consorcistas, empresas distribuidoras y técnicos especializados por el escenario que se avecinaba para gran parte de los usuarios de energía eléctrica del AMBA, a partir del 2 de octubre, comenzó a disiparse a partir de una aclaración del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), respecto de la aplicación de las multas a quienes no se adecuen a las nuevas exigencias de factor de potencia.

La creciente inquietud abarcaba a toda la cadena, unos por no tener una cabal idea de a cuánto ascenderían los cargos a pagar, otros por no saber a ciencia cierta cómo implementar el cobro y, por último, los técnicos por entender que no darían abasto para la instalación de más de 700.000 tableros capacitores, tema que también sumó a las empresas proveedoras, por cuestiones de producción y logística.

El ENRE aclaró detalles sobre las multas por consumo de energía eléctrica

La calma llegó de la mano de una aclaración establecida por el ENRE en el artículo cuarto de la resolución 544/2024, cuya lectura no estuvo exenta de interpretaciones erróneas que desde el organismo regulador se encargaron de explicar a iProfesional.

Si bien una resolución previa (la 522/2024) identificaba un universo de 969.739 usuarios pasibles de sanciones (702.478 con un factor de potencia entre 0,85 y 0,95 y 267.261 con menos de 0,85), la 544 especificó que solo se podrán cobrar los recargos “a partir de la instalación por parte de las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A. de medidores que registren coseno (fi) en la acometida general común”.

Desde el ENRE precisaron que eso implica que “las distribuidoras (por Edenor y Edesur) únicamente podrán cobrar el recargo a los usuarios de la categoría T1 Residencial, tanto individuales como en inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, en los casos donde se encuentre un medidor que pueda generar la energía reactiva, por la que se penaliza”. 

La energía reactiva es la que está generada por los motores (lavarropas, ascensores, bombas de agua, heladeras, etc). 

“Es decir, solo alcanzará a los que tengan un medidor instalado que pueda calcular la energía reactiva y, si bien ya hay casos de edificios que los tienen, no son el 100%”, remarcaron.

Por el momento no se cuenta con un número preciso de los inmuebles que están en esas condiciones, pero en el organismo advirtieron que es “ínfimo” en relación con el casi millón de usuarios señalados en la resolución 522.

Fuera de la categoría T1 (residenciales) en el caso de los usuarios comerciales e industriales de las categorías T2 (medianas demandas) y T3 (grandes demandas), “el recargo se aplicará únicamente sobre la energía y la potencia adquirida, excluyendo el cargo por potencia contratada”, subrayaron en el ENRE.

La aclaración despeja una serie de inquietudes y hasta que se diera a conocer no se descartaba entre consorcistas y técnicos una “lluvia de cautelares” en la Justicia, ante la virtual imposibilidad de cumplir en el corto y mediano plazo con las obligaciones requeridas en una primera instancia.

Siete meses de resoluciones

La resolución 85 del 2 de febrero de este año fue el puntapié inicial para la adecuación al nuevo factor de potencia y en un principio el régimen iba a comenzar a aplicarse a partir del 2 de septiembre, pero luego se dispuso correr la fecha 30 días.

El riesgo de continuar con el factor de 0,85 fue explicado a iProfesional por fuentes de Edenor, quienes advirtieron que “existen maquinarias con elevados consumos de energía reactiva, situación que conviene ser corregida, ya que produce una excesiva circulación de corriente eléctrica en sus propias instalaciones, así como en las redes del sistema de distribución de energía, disminuyendo su capacidad de transporte”.

Un usuario consume energía activa (por ejemplo, iluminación, TV, computadoras, cargadores de celulares, etc) que se mide y se factura en kilovatios, pero también energía reactiva (magnetismo producido por el uso de motores, como lavarropas, heladeras, ascensores, equipos de riego, bombas de agua, etc.). El factor de potencia es la relación entre ambos tipos de energía y surge de un cálculo que se conoce como “coseno (fi)”.

Cuanto más cercano a 1 es el factor de potencia, el sistema es más seguro, eficiente y sustentable, lo que permite no solo prevenir colapsos ante picos de demanda, sino también importantes ahorros para cada usuario.

Para alcanzar el factor 0,95 desde el 0,85 actual, se requiere la instalación de nuevos tableros capacitores en los edificios, a un costo que varía según el tamaño del consorcio, pero se estima a razón de u$s100 por departamento.

¿Cuándo comenzarán a cobrar multas Edenor y Edesur?

El 2 de octubre se “podrá” comenzar con el cobro de recargos, pero solo a los usuarios residenciales que ya cuenten con los medidores aptos para medir la energía reactiva, tal como señala la resolución 544/24.

Esas multas serán de aplicación gradual y a partir de la fecha mencionada se “podrá” cobrar el 30% del recargo correspondiente; desde el 1° de mayo de 2025 se elevará al 60% y, finalmente, a partir del 1° de diciembre del año próximo se cobrará el recargo completo.

Por cada kwh consumido se pagará 1,5% más por cada centésimo de diferencia con el coseno (fi) de 0,95. Si hasta ahora se exigía 0,85, los 10 centésimos de diferencia implicarían un recargo del 15% por kwh.

Las multas tienen un tope del 40% y se espera que, a medida que el nuevo esquema entre en funcionamiento, los consorcios irán instalando paulatinamente los nuevos capacitores.

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