• En vivo
  • DEJANOS TU MENSAJE
  • Homepage
RADIO EN VIVO
  • CONTACTANOS
  • Inicio
  • CONTACTANOS
  • Inicio
  • Facebook

  • Twitter

  • Instagram

  • YouTube

  • RSS

POLICIALES

“Operar prescindiendo del transporte de las víctimas para su explotación”: publican los fundamentos de la primera condena por trata de personas a través de medios digitales

“Operar prescindiendo del transporte de las víctimas para su explotación”: publican los fundamentos de la primera condena por trata de personas a través de medios digitales
27/05/2025

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 porteño difundió los motivos de la condena a 25 años de prisión a Fredy Junior Zea Ricardo por abusar de tres mujeres y explotarlas sexualmente. Una de ellas, que se suicidó, fue obligada durante la pandemia a mantener sexo virtual delante de webcams.

El uso de las nuevas tecnologías permite a los tratantes operar bajo el anonimato, sin límites geográficos, minimizando los riesgos de ser identificados por las autoridades, y a su vez abre un nuevo abanico de posibilidades que les permite operar prescindiendo del transporte de las víctimas para su explotación, mientras emplean distintos perfiles que les permitan captar a un mayor número de víctimas”, advirtió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los fundamentos de la primera condena por trata de personas con explotación a través de medios digitales y abuso sexual reiterado.

Con las firmas de Néstor Costabel, María Gabriela López Iñíguez y Jorge Luciano Gorini, el tribunal publicó el 15 de mayo pasado la sentencia de 357 páginas con los motivos de la pena a 25 años de prisión impuesta a Fredy Junior Arturo Zea Ricardo (38) por abusar y explotar sexualmente de tres mujeres -una de ellas se suicidó antes de la detención del condenado- a las que engañó con falsas promesas laborales para obligarlas a prostituirse o -a partir de la pandemia- a tener sexo virtual delante de webcams en diferentes departamentos del barrio porteño de Retiro. Todos los hechos ocurrieron entre un momento indeterminado de 2017 y el 4 septiembre del 2020.

Durante el debate fue probada la responsabilidad de Zea Ricardo en los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravada, en concurso real con abuso sexual agravado reiterado contra tres mujeres en calidad de autor.

En el juicio intervino el titular de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal porteños, Abel Córdoba, y la auxiliar fiscal María Laura Grigera.

“Los entornos digitales actuales permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas tales como el chantaje. Además, brindan nuevas formas durante el proceso de explotación tales como el uso de las cámaras web en directo, las aplicaciones de videochat pago y el empleo de aplicaciones de video vigilancia usadas para controlar a las víctimas”.

Trata de personas en entornos digitales: “Tremendo grado de indenfensión”

“El desarrollo de las nuevas plataformas webs y redes sociales han abierto nuevos campos de actuación para determinados delitos organizados que buscan captar mayor número de víctimas a una mayor velocidad, aprovechándose de la ausencia de legislación, y mecanismos eficaces y eficientes para garantizar la seguridad en entornos digitales”, explicó el tribunal.

En este mismo sentido, puntualizó que el uso de plataformas favorece una comunicación ágil con las víctimas, con la posibilidad de retenerlas bajo control, facilita su explotación y habilita transmisiones en directo de servicios sexuales realizados por aquellas. “Los entornos digitales actuales permiten a los tratantes emplear técnicas coactivas tales como el chantaje. Además, brindan nuevas formas durante el proceso de explotación tales como el uso de las cámaras web en directo, las aplicaciones de videochat pago y el empleo de aplicaciones de video vigilancia usadas para controlar a las víctimas”, añadió.

La sentencia resaltó además que “no existe actualmente ningún instrumento internacional vinculante que defina específicamente la explotación a través de entornos digitales”.

Agregó que, por ese motivo, para mitigar los efectos producidos a las víctimas, que son expuestas a la divulgación de datos e imágenes y a la permanencia del contenido en Internet, “debemos adoptar medidas de resguardo especiales ante la distribución de contenido obtenido producto de actividades ilícitas y abordar esta problemática no desde una perspectiva tradicional y analógica”.

El tribunal sostuvo que la mayoría de las plataformas carecen de seguridad y confidencialidad, que además existe la posibilidad de realizar capturas de pantalla, tomar fotos o videos con otros dispositivos para luego compartir el contenido, y que existen aplicaciones que permiten grabar lo que se está reproduciendo en la pantalla. Todo esto “deja en un tremendo grado de indefensión a las víctimas”, puntualizó.

El accionar de Zea Ricardo

En base a las pruebas reunidas, en la sentencia se tuvo por acreditado que el condenado, en un contexto de violencia de género evidente, se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de sus víctimas y desplegó una serie de conductas criminales, que fueron adoptando variaciones según el caso y las circunstancias que se presentaban.

“Tal como fuera demostrado a partir de la prueba incorporada, las víctimas provenían de familias humildes, de clase trabajadora, las cuales si bien contaban con sus necesidades básicas cubiertas mientras continuaban viviendo en el seno familiar, una vez que se independizaban requerían acceder a trabajos que les permitieran sustentarse ya que sus padres no podían solventar sus emancipaciones, todas eran jóvenes, de corta edad, bonitas, con interés en el modelaje, con poca experiencia laboral en trabajos formales, muy poca capacitación”, describió la sentencia. Y señaló que Zea Ricardo recurrió a “mecanismos clásicos de captación”, como ofertas laborales engañosas.

El tribunal también tuvo por probado que el objetivo del fue maximizar el beneficio económico producto de la explotación sexual y que sometía sexualmente a las víctimas cada vez que ellas no cumplían con lo exigido en términos de la recaudación esperada, “con una clara intencionalidad aleccionadora y destructiva de la voluntad y de la capacidad de resistencia” de aquellas.

En esa línea, precisó que el sometimiento generado en la relación de poder entre Zea Ricardo y las víctimas “encontró su momento más crudo y evidente con las situaciones de abuso sexual que fueran comprobadas” y que, además, “ha quedado acreditado que la brutal metodología de Zea, siempre involucraba un acceso carnal violento de carácter iniciático”.

“Ha quedado demostrado que la selección de las víctimas por parte de Zea Ricardo no fue azarosa, sino que, por el contrario, las identificó a partir de sus condiciones de vulnerabilidad y la posibilidad de aprovecharse de las mismas, facilitando su posterior sometimiento y explotación”, remarcó la sentencia.

“Maximizar los beneficios económicos”

En la sentencia se determinó que Zea Ricardo trasladaba a las víctimas a distintos departamentos ubicados en el centro de la ciudad de Buenos Aires, donde las controlaba y las acogía para luego explotarlas sexualmente. “Así eran sometidas a situaciones no deseadas, limitando su libertad, anulando su posibilidad de autodeterminación, y dándoles la condición de un objeto o cosa”, puntualizó.

El tribunal indicó que los sucesos “resultan corroborados de acuerdo a la valoración del material probatorio y conforme los parámetros requeridos en este tipo de conflictos que involucran agresiones por motivos de género, donde se atenta específicamente contra la libertad, la integridad y/o la autodeterminación de una víctima”.

En ese sentido, señaló que “no existe razón para dudar de los dichos de las víctimas, los cuales constituyen una prueba trascendental a la luz de la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer’”. Y marcó que los delitos perpetrados con la finalidad de explotar sexualmente a las víctimas constituyen una de las formas más extremas de violencias de género.

“Ha quedado demostrado que la selección de las víctimas por parte de Zea Ricardo no fue azarosa, sino que, por el contrario, las identificó a partir de sus condiciones de vulnerabilidad y la posibilidad de aprovecharse de las mismas, facilitando su posterior sometimiento y explotación”, remarcó la sentencia.

Destacó además que en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), producto de la pandemia por Covid-19, Zea Ricardo adaptó las prácticas de explotación sexual respecto de la víctima que finalmente se suicidó, María Cecilia, quien fue sometida a “extensas jornadas frente a la cámara, siendo monitoreada y dirigida constantemente a través de auriculares, echando mano a todos los recursos técnicos y tecnológicos a su alcance para maximizar los beneficios económicos producto de la explotación sexual en forma virtual en épocas de aislamiento social”.

El tribunal añadió que “respecto a lo ‘tortuosa’ que resultaba la virtualidad, corresponde recordar que la propia María Cecilia, en sus declaraciones manuscritas, como así también en los relatos que le efectuó a distintas personas, señalaba que al final del día ‘su cabeza y su cuerpo quedaban destruidos’”.

Related Items
POLICIALES
27/05/2025
Related Items

Puede interesarte

Mal fin para los que le robaron a Wiñazki

11/01/2026
LEER MAS

El atípico Año Nuevo de un viejo capo narco: internado de urgencia y custodiado por 50 agentes

07/01/2026
LEER MAS

El juez Fernando Pinos Guevara del triple femicidio denunció “amenazas narco” tras sufrir dos asaltos

28/12/2025
LEER MAS

Quién era Rodrigo Gómez, el soldado que se habría suicidado en la Quinta de Olivos

17/12/2025
LEER MAS

Cómo fue el operativo que permitió encontrar a Lourdes de Bandana

24/10/2025
LEER MAS

Desarticulan red de apuestas ilegales dirigida a menores tras allanamientos en el conurbano: diez detenidos, drogas y autos de alta gama secuestrados

24/10/2025
LEER MAS

La historia de Pablo Laurta, el principal sospechoso del doble femicidio en Córdoba y del secuestro de su hijo

14/10/2025
LEER MAS

Argentinidad marginal: el trasfondo del triple femicidio

11/10/2025
LEER MAS

Triple femicidio: pedido de captura internacional para dos prófugos peruanos

09/10/2025
LEER MAS
Scroll for more
Tap

RADIO

RADIO EN VIVO
Día a día intentamos brindarte información de calidad y ofrecerte un punto de vista diferente sobre lo que sucede. Somos un medio comunitario, alternativo, popular y autogestivo. Vivimos en tiempos de una crisis económico-social profunda y compleja. En ese contexto, UDR sólo puede seguir creciendo con tu ayuda. TU APORTE NOS AYUDA • $ 2000 • $ 3000 • $ 4000 • $ 5000 CBU: 0170156840000005619478 Banco BBVA Si tenés alguna duda, o querés saber más sobre nosotros, comunicate al +549 11 3155-9973 O vía email (unionprensadiario@gmail.com)

Streaming y Sitio Web: Solumedia.com

Archivos

  • febrero 2026
  • enero 2026
  • diciembre 2025
  • noviembre 2025
  • octubre 2025
  • septiembre 2025
  • agosto 2025
  • julio 2025
  • junio 2025
  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • agosto 2024
  • septiembre 2017
  • octubre 2016
  • agosto 2016
  • enero 2016

Entradas recientes

  • ¿FE GENUINA O POSTUREO POLÍTICO? LA CONTRADICCIÓN DE VALENZUELA EN LA VIRGEN DE LOURDES
  • PJ bonaerense: cuáles son los municipios que no lograron la unidad y tendrán internas
  • Sin nadie que lo frene, Milei avanza: reforma laboral para los trabajadores y blanqueo VIP para los ricos
  • Trabajador de Pedidos Ya! fue perseguido y baleado por motochorros en Martín Coronado
  • Tres de febrero: Marcelo D’Onofrio dejo su cargo como Secretario general   de la Agrupación Rubén Di Prospero. “Si tienen un poco de Amor por la Militancia dejen el lugar a la renovación y bajen la lista”.

Páginas

  • DEJANOS TU MENSAJE
  • En vivo
  • Homepage

Condenan a dos empresarios a 3 años de prisión y les decomisan más de 1,3 millones de dólares por lavar desde Argentina dinero del narcotráfico en Estados Unidos
Tres de Febrero. Ciudad Jardín: Robo violento a mujer de 87 años