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TRABAJADORAS/ES

Milei prohíbe por DNU el Derecho de Huelga en Argentina

Milei prohíbe por DNU el Derecho de Huelga en Argentina
22/05/2025

Se publicó hoy en el Boletín Oficial el Decreto 340/25 mediante el que el Gobierno vuelve a la carga contra el derecho de huelga. Igual que como en el declarado inconstitucional DNU 70/23, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohíbe hacer huelgas, señaló hoy Matías Cremonte, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL). Por Indymedia Trabajadoras/es.


El Decreto 340 modifica el régimen de la Marina Mercante, y por la ventana mete un artículo considera servicio esencial a muchas más actividades. Y lo más grave, que en esos casos hay que garantizar un 75% de la prestación. Es decir, no tiene efecto la huelga, indicó el abogado laboralista.

Crea la figura del servicio de importancia trascendental, al que le impone la obligación de mantener un mínimo de la 50% de la prestación. Es tan abierto el criterio que casi todo podrá considerarse esencial o trascendental.

La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga.

Tan absurdo es que en un inciso incluye “la interrupción o suspensión de la producción pudiere … afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”. Es claro que no trata de proteger la vida de la población ni el ejercicio de un derecho, señaló Cremonte.

Hace más de 20 años que está regulada la huelga en los servicios esenciales, y jamás existió un caso en el que se haya puesto en peligro la vida, la salud o la seguridad. El sistema funciona bien, y el cambio es para favorecer a los empresarios y joder a los trabajadores, aseguró.

Se publicó hoy en el BO el Decreto 340/25 mediante el que el Gobierno vuelve a la carga contra el derecho de huelga. Igual que como en el declarado inconstitucional DNU 70/23, amplía de tal modo los servicios esenciales que prácticamente prohibe hacer huelgas 1/7👇

— Matías Cremonte (@matias_cremonte) May 21, 2025

Si todo es esencial, nada lo es, agregó Cremonte, y apuntó a un artículo relativo al tema escrito cuando fue publicado el DNU 70/23: https://lacausalaboral.ar/si-todo-es-esencial-nada-lo-es/

El derecho de huelga bajo amenaza

También el investigador sindical del Instituto de Estudios y Formación (IEF) de la CTA Autónoma, Luis Campos, se pronunció sobre el tema: “Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país”.

Compartimos su hilo:

1. El derecho de huelga bajo amenaza. Con la excusa de regular la actividad de la marina mercante (DNU 340/25) el gobierno intenta reponer el artículo del DNU 70/23 que limita el ejercicio de huelga para casi todos los trabajadores del país. Veamos

2. El DNU 70/23 había restringido el ejercicio del derecho de huelga bajo la figura de los servicios esenciales y las actividades de importancia trascendental. En los primeros exigía una prestación mínima del 75% de un día normal y en las segundos del 50%.

3. El capítulo laboral del DNU 70/23 fue suspendido por una decisión judicial de la CNAT. La sentencia definitiva espera los tiempos de la Corte. El artículo 3 del nuevo DNU repone literalmente la parte del DNU 70/23 que había restringido el derecho de huelga.

4. No está claro que el Gobierno pueda reponer por un nuevo DNU una parte de un viejo DNU que fue suspendida por una orden judicial. De ser así, ante una sentencia judicial en contra le bastaría con dictar sucesivos DNUs con el mismo contenido. A la CNAT no le va a gustar esto.

5. Ahora bien. ¿Qué entiende la ley por servicios esenciales? Prácticamente todo lo referido a salud, servicios públicos (agua, gas, combustibles, energía eléctrica), telecomunicaciones, aeronáutica, marítimos y portuarios, comercio exterior y educación.

6. ¿Y qué entiende la ley por actividades de importancia trascendental? Insumos de salud, transporte de personas y mercaderías, casi todas las industrias, logística, minería, correos, actividad agropecuaria, bancos, hoteles y restaurantes, comercio electrónico. Casi todo.

7. En todas las actividades enumeradas por el DNU 340/25 el ejercicio del derecho de huelga queda reducido a papel mojado. La ley pone casi en un pie de igualdad al funcionamiento de un hospital o una central nuclear y al bar que tenés en la esquina de tu casa.

8. ¿Y qué tiene que ver en todo esto la marina mercante? El artículo 3 del DNU 340/25 es un delirio jurídico. Toda la norma (43 artículos y un anexo) se refiere a la marina mercante, pero en el medio se incluyó un artículo que alcanza a la TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES.

9. Esto es más o menos lo mismo que si en una ley sobre el cuidado responsable de los animales se incluyera un artículo sobre la promoción de la actividad aeroespacial (a menos que quisieran hacerle un homenaje a Laika).

10. A tal punto es así que la urgencia de la norma (recordemos que es un DNU) se justificaría por la persistencia de regímenes que obstruyen el tráfico marítimo comercial e incrementan significativamente sus costos. Ninguna relación con el derecho a huelga de los azucareros.

11. Al igual que el DNU 70/23, el art. 3 del DNU 340/25 es inconstitucional por donde se lo mire. No tardarán en llegar fallos que lo cuestionen. Sin embargo, la ofensiva va a continuar. Al Gobierno los valores republicanos le pasan por un costado, son parte de la cultura woke.

12. Los sindicatos continuarán ejerciendo acciones defensivas, no van a entregar tan fácil el derecho de huelga. Pero este cambio de las reglas va más allá. Están en juego las bases de la discusión democrática en el futuro, mucho más allá de lo que pase con este gobierno.

Fuente: https://argentina.indymedia.org/2025/05/21/milei-prohibe-por-dnu-el-derecho-de-huelga-en-argentina/

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