El tribunal revocó la decisión de Juzgado Federal de Santa Cruz y consideró que la inconstitucionalidad de las normas que impiden votar a personas condenadas debe ser resuelta en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”. Además, remarcó que debe verificarse en cada caso que la posibilidad de votar ser “jurídica y fácticamente viable” y analizarse de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación.

La Cámara Nacional Electoral, integrada por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, resolvió revocar la habilitación de Cristina Kirchner para ejercer su sufragio. Argumentó su decisión en base a los precedentes “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”.
El pasado 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había decidido mantener en el padrón electoral a la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a pesar de encontrarse firme la condena de prisión a 6 años en el marco de la causa “Vialidad”. Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón electoral a las personas condenadas con sentencia firme y por delitos dolosos a pena privativa de la libertad por el término de la condena.
En su decisión, la jueza se había basado en el precedente “Zelaya” (2022) de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró la inconstitucionalidad de esas normas al considerar que violan derechos fundamentales, como el derecho al voto, la igualdad, la dignidad humana y el principio de resocialización.
Ahora, la cámara electoral revocó aquella resolución. Fundamentó su decisión en el caso “Procuración Penitenciaria”, donde el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas a las que alude la decisión cuestionada y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente sobre el derecho de sufragio de las personas con condena penal. En dicha oportunidad, se explicó que la objeción constitucional radicaba en la imposición de “restricciones genéricas y de carácter automático”.
Asimismo, recordó el precedente de la Corte Suprema “Orazi”, por el cual, el Máximo Tribunal analizó el reclamo formulado por uno de los afectados, que consideraba violatorio de la garantía de tutela judicial efectiva diferir el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Poder Legislativo revise la reglamentación vigente. Ello en virtud de que el Congreso hasta hoy no reglamentó el ejercicio del voto por parte de condenados.

En función de dicho pronunciamiento, la cámara descartó una habilitación genérica de oficio y dejó establecidas las condiciones mínimas que los magistrados del fuero deben considerar para incluir en el registro de electores a los ciudadanos cuya situación encuadre en la inconstitucionalidad declarada.
Al respecto, indicó expresamente que la cuestión debía tratarse en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”, que debía verificarse que la posibilidad de votar fuera “jurídica y fácticamente viable” y de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación”.
En ese orden de ideas, el tribunal se limitó a concluir que, “como ninguna de las condiciones referidas fueron objeto de consideración en la sentencia apelada, que se dictó de oficio -contrariando el fallo citado- sin una “petición del interesado o del Ministerio Público” en tal dirección” corresponde revocar la sentencia.
Accedé al fallo.
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