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JUDICIALES

Escuela de Yoga de Buenos Aires: volvieron a confirmar los procesamientos de 17 personas acusadas de asociación ilícita, trata de personas y lavado de activos

Escuela de Yoga de Buenos Aires: volvieron a confirmar los procesamientos de 17 personas acusadas de asociación ilícita, trata de personas y lavado de activos
24/04/2025

Así lo determinó la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por mayoría. Además, revocó el sobreseimiento de uno de los imputados, que es un médico clínico que trabajaba en la supuesta “clínica” de la organización.

a Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por mayoría, volvió a confirmar los procesamientos de 17 personas acusadas de los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual y lavado de activos en el marco de la causa en la que se investiga una presunta organización criminal internacional que funcionó bajo la fachada de “Escuela de Yoga Buenos Aires” (EYBA).

Esta medida es en línea con una resolución dictada en diciembre pasado por el juez federal porteño Ariel Lijo en sintonía con el pedido realizado por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Carlos Stornelli, y los cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano y Marcelo Colombo.

A su vez, la Cámara, también acorde a la postura del MPF, revocó el sobreseimiento de uno de los imputados, quien se desempeñaba como médico clínico en la supuesto “Centro Médico Integral” donde, según la investigación, se dormía durante días a los “alumnos” a través del consumo de distinto tipo de psicofármacos.

En septiembre de 2023, el juez elevó a juicio el primer tramo de la causa. Posteriormente, por pedido de las defensas, la Cámara decretó la nulidad de la elevación a juicio y le ordenó al magistrado que evaluara la prueba producida con posterioridad al dictado de los procesamientos. A partir de eso, Lijo volvió a revisar la prueba y confirmó lo que ya había dispuesto en el caso oportunamente.

Sobre la prueba incorporada

Tanto Stornelli, como Mángano y Colombo, señalaron que si bien la vista conferida se limitaba a valorar aquello producido con posterioridad a los procesamientos, “solo un análisis que pusiera en relación la prueba recolectada durante todo el caso arrojaría luz sobre los hechos que se investigan”.

Por ese motivo, resaltaron la referencia a su vinculación con la prueba ya valorada y destacaron que en la causa se investigan numerosas ilegalidades además de la trata de personas con fines de explotación sexual y que estaban ante una organización criminal de carácter internacional dedicada a cometer múltiples crímenes.

De este modo, en su dictamen, los fiscales pusieron en diálogo aquella evidencia incorporada con anterioridad al procesamiento y aquella que se incorporó luego, entre otras cosas, por la magnitud de la investigación de carácter trasnacional y que involucró aproximadamente 50 allanamientos. Entre la nueva evidencia, valoraron el peritaje de dispositivos electrónicos, informes de intervenciones telefónicas y evidencia remitida por las autoridades de Estados Unidos vía cooperación internacional.

“Las hipótesis que conforman el objeto de esta causa se han cimentado en múltiples indicios que construyeron la imputación. Es precisamente sobre ellos que las defensas guardan silencio”, sostuvo el camarista Irurzun.

A su vez, también ponderaron la relevancia y pertinencia que pueden tener las evaluaciones psicológicas practicadas a las víctimas en un caso de trata de personas, puesto que para los fiscales se trata de “la única prueba que utilizan las tres defensas de las personas imputadas para solicitar sus sobreseimientos”.

Así, en primer lugar dijeron que la “vista guarda especial relación con las pericias psicológicas ordenadas al momento de confirmar los procesamientos (…); sin embargo, no se puede tampoco desconocer que, así como las evaluaciones psicológicas son respecto de las víctimas, buena parte de la prueba producida post confirmación del procesamiento también lo es. Nos referimos puntualmente a conversaciones telefónicas donde una de las víctimas le recrimina nada más ni nada menos que a [su instructora] y a [el presunto líder] que se siente estafada y que se enriquecieron a costa de su explotación sexual o mismo a innumerables manuscritos hallados en la supuesta ‘clínica’ donde se transcriben los padecimientos que ellas relataban en supuestas ‘sesiones de terapia’”.

En ese orden de ideas, mencionaron que al confirmar los procesamientos el 4 de noviembre de 2022, la Cámara ya tuvo oportunidad de valorar los testimonios de las víctimas, por lo que se preguntaron si los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense, confeccionados con posterioridad a ese fallo, podrían por sí mismos desbaratar el grado de sospecha alcanzado en la confirmación del auto de procesamiento.

En ese sentido, dictaminaron que esos informes no constituían prueba con entidad suficiente para modificar la confirmación de los procesamientos, toda vez que el requisito de un trauma o indicadores de estrés y sumisión no se encontraba previsto en el tipo penal de trata de personas, ni en su figura básica ni en la agravada. A su vez, agregaron que tampoco era un estándar que se encontrara presente en más de una década de jurisprudencia en materia de trata y explotación de personas, nacional e internacional.

También hicieron referencia al informe elaborado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), que destacó que el análisis de las pericias debía realizarse en conjunto y no en forma individual e inconexa, teniendo en consideración que no se trata de víctimas de hechos aislados sino que, por el contrario, fueron explotadas bajo la misma modalidad y con la característica especial de integrar una organización de tipo coercitivo.

Asimismo, sostuvieron que no era posible determinar con anterioridad que un caso de victimización sexual redundara en el hallazgo de síntomas detectables mediante una pericia y que su presencia no determinaba la existencia o no del hecho que se investiga sino solo el estado mental de la víctima.

En ese sentido, sostuvieron que en el esquema previsto en nuestro ordenamiento procesal penal, que privilegia las reglas de la sana crítica y la libertad probatoria, no puede aceptarse que las conclusiones plasmadas en informes respecto de la existencia o no de un trauma diriman la existencia o no de un supuesto de explotación. Por ello, afirmaron que las pericias psicológicas no iban a arrojar luz sobre la existencia del hecho criminal, sino que esa era la tarea del juzgador con las pruebas que le presenten las partes en el litigio.

Además, refirieron que los estudios psicológicos sobre las víctimas nada dicen respecto de otros delitos de criminalidad organizada involucrados en el caso como la asociación ilícita y el lavado de activos.

Uno de los domicilios allanados fue en Estado de Israel al 4400. Foto de archivo: C. Conteris

El nuevo fallo de la Cámara

La nueva resolución de la Cámara -firmada ayer- contó con los votos mayoritarios de los jueces Roberto José Boico y Martín Irurzun y con la disidencia de Eduardo Guillermo Farah.

“Las hipótesis que conforman el objeto de esta causa se han cimentado en múltiples indicios que construyeron la imputación. Es precisamente sobre ellos que las defensas guardan silencio, pretendiendo limitar el debate al confronte entre el estudio del Cuerpo Médico Forense y el informe presentado por la DATIP para omitir pronunciarse sobre cualquiera de todas las otras constancias materiales que, de idéntico peso indiciario, fueron valoradas en el auto de mérito y ampliadas en el pronunciamiento que se examina”, sostuvo Irurzun.

El mismo camarista, concluye: “En definitiva, los indicios de cargo existentes habilitan el mantenimiento de los procesamientos por los hechos que fueron calificados como infracción al artículo 210, al artículo 145 bis, agravado conforme las descripciones del artículo 145 ter, incisos 1, 4, 5 y penúltimo párrafo, y al artículo 303, incisos 1° y 2° “a”, todos del Código Penal, y será en definitiva en la -hasta ahora eventual- etapa de juicio donde habrán de darse el amplio debate que proponen confrontándose las pruebas que ambas partes invocan en apoyo de sus pretensiones”.

El caso

Según la investigación, los imputados comandaban una organización coercitiva que, bajo la apariencia de dedicarse al estudio de la filosofía del yoga, explotaba a sus integrantes -las “alumnas”- con personas de elevado poder económico, para el enriquecimiento del “maestro” y la Escuela. Para esto contaban además con una “clínica” ilegal donde se dormía durante días a los “alumnos” a través del consumo de distinto tipo de psicofármacos, lo cual constituyó para los investigadores una forma de coerción y dominio. Todo esto con el propósito de lograr el enriquecimiento de los líderes de la organización.

Esta organización funcionó durante décadas en nuestro país y fue desbaratada el pasado 12 de agosto cuando se realizaron alrededor de 50 allanamientos simultáneos en sus distintas sedes y en los domicilios de sus líderes. Además de secuestrarse numerosa documentación, durante los procedimientos se incautaron más de un millón y medio de dólares, joyas y monedas de oro. De acuerdo a lo estimado en la investigación, contaría con un patrimonio de, al menos, 50 millones de dólares, con cuentas radicadas en Estados Unidos.

La investigación, que tramita ante el Juzgado Federal N°4 de la Capital Federal y con la intervención de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, a cargo de Stornelli, se inició en la PROTEX que dirigen Mángano y Colombo, que actualmente continúan coadyuvando en la causa.

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