El proyecto se votó en el Senado pero aún no es ley. El Gobierno sufrió una derrota al tener que quitar del proyecto los puntos referidos a la venta de tierras y el manejo del fuego, y la bronca en las calles de cara a su tratamiento en Diputados tiene que crecer. Quedan en pie ataques graves a quienes no tienen una casa propia. Los detalles.
En la madrugada de este viernes, tras una sesión que se extendió por más de diez horas en el Senado, el gobierno de Javier Milei obtuvo la media sanción del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La votación en general cerró con un margen sumamente estrecho de 37 votos afirmativos contra 33 negativos, lo que evidenció el desgaste de La Libertad Avanza en la Cámara alta. El oficialismo se vio forzado a negociar de forma agónica y a retirar capítulos enteros de la norma original, tales como los referidos a la ley de tierras y a la flexibilización de la ley de manejo del fuego, ante una masiva presión social que se extendió por todo el territorio nacional.
Este retroceso legislativo impidió la aprobación del capítulo que pretendía autorizar incendios intencionales en áreas protegidas, bosques y humedales con el objetivo de favorecer desarrollos inmobiliarios y otros negocios lucrativos.
Sin embargo, la reforma estructural que facilita los desalojos y desmantela los derechos de las familias inquilinas logró sobrevivir y ser aprobada en general. El texto, que ahora debe ser girado a la Cámara de Diputados para su correspondiente tratamiento y sanción definitiva, propone cambiar de manera radical las reglas de juego respecto a las acciones de desalojo en inmuebles urbanos y rurales. Esta reforma promueve juicios acelerados y recorta plazos procesales básicos, consolidando un esquema represivo y de total desprotección para quienes alquilan una vivienda.
Las 10 claves de cómo la ley ataca tus derechos y facilita los desalojos
El capítulo 2 de la Ley de Inviolabilidad a la Propiedad privada establece modificaciones al Código Procesal Comercial de la Nación y al Código Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). Esto significa que, si bien algunas provincias tienen sus propios códigos, de base cualquier juzgado provincial pueda usar esta modificación para cualquier desalojo de vivienda urbana o rural en cualquier parte del país. Este ataque se enmarca en el contexto de la derogación, a través del decreto 70/2023, de la Ley de Alquileres sancionada en el 2022, que implica que hoy no existe un plazo estipulado de contrato, índices de actualización ni moneda definida.

1. Desalojo anticipado: podrán ordenar la entrega del inmueble antes de que termine el juicio
El proyecto modifica el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial y habilita al juez a disponer la entrega inmediata del inmueble antes de que exista una sentencia definitiva en determinados casos.
Para ello, quien promueve la demanda deberá acreditar de manera preliminar que el derecho que invoca resulta verosímil y prestar una caución juratoria, es decir, asumir la responsabilidad por los daños que pudiera ocasionar si posteriormente se demostrara que no tenía razón.
Esto dice en concreto: “ARTÍCULO 680 BIS. En los casos en los que la acción de desalojo se dirija contra tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria“.
En la práctica, esto significa que una persona o una familia podría ser obligada a abandonar la vivienda mientras el proceso judicial aún continúa y antes de que exista una decisión definitiva sobre el conflicto.

Protesta en el Congreso de la Nación en el marco de la votación en el Senado de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (Foto: Enfoque Rojo/LID).
2. Juicio sumarísimo: la pérdida del derecho a una defensa justa y pausada
El texto sancionado por el Senado establece de forma obligatoria que toda acción de desalojo se deberá tramitar bajo el procedimiento de juicio sumarísimo, el más ágil previsto por el Código Procesal Civil y Comercial. Se trata de un procedimiento mucho más rápido que el habitual, recortando los tiempos procesales de manera dramática.
¿Qué implica esto para quien alquila? Que tendrá menos tiempo para responder a la demanda, presentar pruebas, buscar asesoramiento legal o pedir ayuda a organismos públicos. En otras palabras, el proceso avanza más rápido y las posibilidades de preparar una defensa se reducen.
Como señaló el CELS, “se acortan los tiempos sin instancias obligatorias de diálogo, mediación o soluciones alternativas que involucren a las autoridades estatales para resguardar los derechos de quienes son desalojados”.
3. Intimaciones de pago exprés y reducción de los plazos de tolerancia
El proyecto incorpora el artículo 1222 al Código Civil y Comercial de la Nación y establece que, cuando se trate de una vivienda alquilada, antes de iniciar una demanda por falta de pago el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino para que cancele la deuda. Esa intimación deberá otorgar un plazo mínimo de diez días corridos desde su recepción e indicar el lugar donde debe realizarse el pago.
Una vez vencido ese plazo, o extinguida la locación por cualquier causa, si el inquilino no restituye el inmueble el propietario podrá iniciar la acción judicial de desalojo, que deberá tramitar por el procedimiento más breve previsto por la ley. Además, el proyecto dispone que la notificación será válida incluso si el locatario se niega a recibirla o si no puede concretarse por motivos que le sean imputables.
A su vez, la reforma modifica el artículo 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial y establece que, cuando la causal del desalojo sea la falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá solicitar, bajo caución juratoria, la desocupación inmediata del inmueble de acuerdo con el procedimiento y el plazo previstos por las partes en el contrato. Si el contrato no prevé un procedimiento específico, se aplicará el mecanismo del artículo 680 bis, que habilita al juez a ordenar la entrega anticipada del inmueble cuando considere verosímil el derecho invocado.
En la práctica, esto significa que una familia que no pueda regularizar una deuda de alquiler dentro de los diez días de intimación no sólo podrá enfrentar un juicio sumarísimo, sino también una solicitud de desocupación anticipada antes de que exista una sentencia definitiva. La combinación de plazos más breves y herramientas procesales para acelerar la restitución del inmueble reduce las posibilidades de negociar un plan de pago o encontrar una solución habitacional antes de perder la vivienda.
4. Ya no solo el propietario podrá iniciar un desalojo
Con la reforma, la posibilidad de iniciar una demanda de desalojo deja de estar limitada al dueño del inmueble. También podrán hacerlo quienes acrediten que tienen un derecho o un interés legítimo sobre la propiedad y consideren que está siendo ocupada de manera indebida.
En la práctica, esto amplía la cantidad de personas o entidades que pueden impulsar un juicio de desalojo. Además del propietario, podrían intervenir fideicomisos, administradores, empresas u otros actores que demuestren un vínculo con el inmueble.
5. Una demanda podrá notificarse por correo electrónico
El proyecto establece a través de la modificación del artículo 682 del CPCCN que las demandas de desalojo se notifiquen tanto en el domicilio físico como en el correo electrónico que figure en el contrato de alquiler.
Además, establece que la notificación seguirá siendo válida aunque el inquilino se niegue a recibirla o no pueda concretarse por causas que la Justicia considere atribuibles a esa persona.
¿Qué significa? Esto aumenta el riesgo de que una persona no tome conocimiento a tiempo de la demanda y pierda la oportunidad de responder, presentar pruebas o defenderse antes de que el proceso avances.
6. Podrán intervenir la fuerza pública e identificar a los ocupantes del inmueble
El proyecto incorpora nuevas facultades para los funcionarios que intervienen en los procesos de desalojo. En primer lugar, modifica el artículo 680 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dispone que, cuando el desalojo se funde en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá ordenar, antes del traslado de la demanda, un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas de dictada la primera providencia, con intervención del Defensor Oficial. El objetivo de esa diligencia será “constatar e individualizar la identidad de los ocupantes del inmueble con su nombre completo, nacionalidad y número de documento o pasaporte”.
Por otra parte, el proyecto modifica los artículos 683 y 684 del mismo Código y amplía las atribuciones del notificador durante la tramitación del proceso. El nuevo artículo 683 establece que el funcionario deberá identificar a los ocupantes, averiguar cuál es su relación con el demandado y “queda autorizado a requerir el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario”.
A su vez, el nuevo artículo 684 dispone que, al practicar la notificación en el inmueble, el notificador deberá informar a los ocupantes sobre la existencia del juicio, identificarlos e informar al juez el carácter en que ocupan la vivienda. Además, lo faculta a “requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios”.
En la práctica, estas modificaciones amplían de manera significativa las facultades del Estado para intervenir en los procesos de desalojo. La identificación obligatoria de todas las personas que habitan el inmueble, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública y, en los supuestos previstos por la ley, de allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad, fortalecen las herramientas coercitivas de las que dispone la Justicia para ejecutar estos procedimientos.
Este esquema resulta especialmente preocupante porque incrementa el poder de intervención estatal antes de que exista una sentencia definitiva en todos los casos y porque puede colocar a las familias que alquilan en una situación de mayor vulnerabilidad frente a un conflicto habitacional. La combinación de más facultades para identificar ocupantes, mayor participación de la fuerza pública y procedimientos más rápidos reduce los márgenes de protección para quienes enfrentan un proceso de desalojo.
7. Si hay niños, personas mayores o con discapacidad, el desalojo solo podrá postergarse hasta 10 días
El proyecto incorpora el artículo 680 quater al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para regular qué ocurre cuando en el inmueble viven personas en situación de vulnerabilidad. La norma establece que, si se acredita la presencia de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos de protección locales y al Ministerio Público Tutelar antes de ejecutar el lanzamiento.
Sin embargo, esa intervención tiene un límite temporal. El proyecto dispone que el magistrado deberá fijar “un plazo prudencial que no excederá de DIEZ (10) días” para que el Estado procure una alternativa habitacional transitoria, “sin perjuicio de la continuidad del proceso”. Es decir, la existencia de personas en situación de vulnerabilidad no suspende el juicio de desalojo ni impide que el lanzamiento se concrete una vez vencido ese plazo.
En la práctica, esto significa que una familia con niños, una persona con discapacidad o un adulto mayor desamparado dispondrán de un máximo de diez días para que los organismos estatales encuentren una solución habitacional transitoria. Si esa respuesta no llega en ese plazo, el proyecto habilita que el proceso continúe igualmente. Ese plazo resulta insuficiente frente a la magnitud de la crisis habitacional y deja a los sectores más vulnerables expuestos al riesgo de perder su vivienda sin una alternativa efectiva.
8. La trampa de la entrega de llaves
El proyecto incorpora el artículo 1222 al Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el inquilino podrá entregar judicialmente las llaves de la vivienda cuando el propietario se niegue a recibirlas de forma presencial.
Aunque la norma establece que, desde el momento en que se notifica esa consignación, dejan de generarse nuevos alquileres y deudas vinculadas al contrato, en la práctica impone una carga difícil de cumplir para quienes atraviesan una situación económica complicada.
Para dejar de ser responsable por la vivienda, el inquilino deberá iniciar un proceso judicial de consignación dentro de los diez días hábiles siguientes. Esto implica afrontar trámites, costos y tiempos judiciales en un momento en el que muchas familias ya no pueden sostener el pago del alquiler y sus gastos básicos.
9. Te pueden desalojar feriados, fines de semana y a la madrugada
El proyecto también incorpora el artículo 686 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece qué facultades deberá incluir el mandamiento de lanzamiento. Entre ellas, contempla expresamente la posibilidad de que el procedimiento se realice en días y horas inhábiles, cuando corresponda.
El nuevo artículo establece que el mandamiento deberá incluir “la habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento”, conforme a las reglas del artículo 153 del Código.
Esto significa que, cuando el juez habilite esas condiciones, un desalojo no necesariamente tendrá que realizarse durante el horario habitual de los tribunales o en días hábiles. La medida puede ejecutarse fuera de esos horarios, (un fin de semana, un feriado, durante la madrugada) lo que amplía las posibilidades para llevar adelante un desalojo con mayor rapidez y limita la posibilidad de que las familias puedan anticipar o preparar la respuesta frente al operativo.
El mismo artículo prevé además que el Oficial de Justicia pueda requerir el uso de la fuerza pública, allanar el domicilio y abrir cerraduras, incluso cuando la propiedad se encuentre desocupada.
10. Una ley diseñada para blindar el negocio especulativo e inmobiliario
La esencia de esta “ley de inviolabilidad de la propiedad privada” radica en dotar al poder judicial y a la policía de herramientas drásticas para acelerar las desocupaciones y resguardar el negocio inmobiliario de la mora.
En lugar de generar políticas públicas que garanticen viviendas dignas o planes de pago para las familias golpeadas por el ajuste y la desocupación, la respuesta del Gobierno nacional se reduce a dotar de celeridad represiva al aparato judicial para desalojar de forma exprés a quienes no pueden pagar. Es un disciplinamiento social para asegurar el cobro de alquileres asfixiantes a costa del desamparo habitacional.
La realidad de los inquilinos en números: por qué esta ley es un ataque
La gravedad de la reforma legislativa aprobada por el Senado cobra dimensiones dramáticas al cruzarse con las estadísticas del último informe de la Encuesta Nacional Inquilina, publicada por la federación Inquilinos Agrupados en junio de 2026. El relevamiento, realizado sobre un total de 808 hogares inquilinos distribuidos en 16 provincias argentinas, expone de manera incontrastable el estado de asfixia en el que vive la población trabajadora que no cuenta con vivienda propia:
– El 72,9% de los hogares inquilinos en Argentina tiene deudas activas actualmente, alcanzando el nivel máximo registrado desde que se inició la serie de encuestas trimestrales de la federación.
– El endeudamiento se asocia directamente con la supervivencia básica: el 55,3% de los hogares que tienen deudas se vio obligado a endeudarse para poder comprar comida, mientras que un 37% recurrió al endeudamiento para pagar el alquiler de su vivienda.
– Como consecuencia directa de este estrangulamiento económico, el 29,7% de los hogares inquilinos se encuentra en situación de “emergencia habitacional”, al acumular de manera simultánea la sobrecarga del alquiler sobre sus ingresos, deudas persistentes, mora y mudanzas forzosas.
– El costo del techo se devora los salarios: en promedio, la mediana de los ingresos familiares destinada exclusivamente al alquiler es del 40%. Sin embargo, la situación es aún más crítica para casi la mitad de los inquilinos (el 48,5%), quienes deben destinar la mitad o más de sus ingresos totales solo para pagar el canon mensual.
– La asfixia empuja masivamente al “desalojo silencioso” o económico: el 20% de los hogares inquilinos encuestados (1 de cada 5) se vio obligado a mudarse de vivienda durante el último año por no poder pagar el costo del alquiler, registrando un récord absoluto para el indicador. La presión es sustancialmente mayor en el interior del país, donde las mudanzas forzosas por motivos económicos ascienden al 22,6% de los casos.
– Ante esta realidad desesperada, las familias se ven forzadas a multiplicar sus jornadas de trabajo: el 47,4% de los inquilinos ya tiene más de un empleo (pluriempleo) para sostener su techo, un indicador que crece de forma ininterrumpida trimestre a trimestre (habiendo pasado del 43,1% en diciembre de 2025 al 45,8% en marzo de 2026, hasta llegar al nivel crítico de junio). Asimismo, el 32,9% de las personas debió sumar un empleo adicional durante el último año para evitar perder su hogar.
– La crisis golpea con especial crueldad a los sectores vulnerables y de menores ingresos: el ingreso mediano de los hogares considerados en situación crítica es de apenas $1.430.000, en comparación con los $2.500.000 de los hogares que no registran factores de alerta.
– De manera alarmante, el 74% de estos hogares críticos están encabezados por mujeres, lo que expone la profunda brecha de género que agudiza la crisis habitacional.
Introducir juicios sumarísimos, allanamientos policiales rápidos y desalojos inmediatos bajo caución juratoria en una población donde casi el 30% está en emergencia habitacional y el 72,9% no puede sostener sus gastos corrientes sin endeudarse es una condena directa a la marginalidad y a la intemperie para miles de familias.

Infografía en base al informe de junio de Inquilinos Agrupados sobre la situación de alquileres en Argentina.
El camino es la calle: la fuerza de la movilización popular puede tirar abajo la ley
La media sanción obtenida en la Cámara de Senadores en la madrugada de este viernes es una señal de máxima alerta, pero de ninguna manera debe considerarse una derrota.
De hecho, el desarrollo de la propia sesión legislativa dejó al descubierto la debilidad y el agónico escenario en el que opera el gobierno de Javier Milei, que debió retroceder en sus intenciones de flexibilizar la ley de manejo del fuego y de modificar la ley de tierras debido al masivo rechazo popular. El oficialismo se vio forzado a retirar la totalidad de esos capítulos antes de la votación para evitar que el proyecto cayera definitivamente en el recinto, demostrando que la presión social acentúa las derrotas de las iniciativas más nocivas del Ejecutivo.
Este triunfo parcial de las organizaciones socioambientales y populares marca el camino de cara al debate parlamentario que se avecina en la Cámara de Diputados. Este jueves, mientras los senadores sesionaban a espaldas de la realidad social, masivas movilizaciones de inquilinos, organizaciones gremiales, agrupaciones vecinales y partidos de izquierda colmaron las calles en la CABA y en distintos puntos neurálgicos de todo el país para expresar un rechazo absoluto a la flexibilización de los desalojos.

Protesta frente al Congreso el 6 de agosto contra la votación de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (Foto: Enfoque Rojo/LID).
Pero nuestra historia demuestra que las leyes de ajuste y los proyectos diseñados para beneficiar a la especulación inmobiliaria a costa de los derechos de las mayorías pueden ser frenados de raíz.
Las masivas jornadas de lucha de este jueves sentaron las bases para coordinar la resistencia. Si en las próximas semanas se multiplican las asambleas populares, si los inquilinos logran articular una gran fuerza en común con los demás sectores vulnerados por el ajuste y si se redoblan las fuerzas de movilización en la calle de cara al tratamiento del proyecto en la Cámara de Diputados, se puede tirar abajo la totalidad de esta ley regresiva, defendiendo de manera incondicional el derecho humano inalienable a una vivienda digna. Los comités por un movimiento por un nuevo partido de la clase trabajadora que impulsa Myriam Bregman y el PTS pueden ayudar a poner en pie esa fuerza que necesitamos para frenar el ataque. Las centrales sindicales, que ningún rol significativo han jugado en las protestas contra la ley, tienen que entrar en escena y convocar a una huelga general hasta derrotar los planes del gobierno de Milei.
Como dijo Myriam Bregman este jueves en la enorme movilización frente al Congreso: “Huelga general hasta derrotar a Milei. Basta de tibios, basta de cagones, basta, este pueblo ya dijo lo que quiere, ya se pronunció, no necesitamos nada más para saber lo que piensan. Hay que derrotarlos por un verdadero plan de lucha que llegue hasta la huelga general y que lo derrote”.













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