Es para líneas provinciales y municipales según resolución del Ministerio de Transporte bonaerense. El objetivo de la medida es “garantizar la continuidad y regularidad de los servicios provinciales, mejorar la calidad y las condiciones en la prestación de los mismos”. La nueva escala de boletos a pagar.
El Ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución N° 81/25, estableció un mecanismo de actualización tarifaria para los servicios provinciales de transporte público automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Gran Buenos Aires.
Eso implica que cada inicio de mes aumenta el boleto de colectivos tomando como base el Índice de Precios al Consumidor (IPC) medido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). En este caso, el registro corresponde a junio de 2026, que fue del 1,9%. A eso se le agrega un 2% adicional, lo que configura el nuevo valor del pasaje.
El objetivo de este mecanismo es “garantizar la continuidad y regularidad de los servicios provinciales, mejorar la calidad y las condiciones en la prestación de los mismos y preservar la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de las necesidades colectivas primordiales”. Así quedó rubricado en la norma publicada en el Boletín Oficial bonaerense.
Cuál es el nuevo cuadro tarifario
La nueva escala tarifaria regirá desde las 0 del próximo sábado 1 de agosto del año en curso y alcanza a líneas provinciales (de 200 a 499) y comunales (de 500 para arriba). En todos los casos, el costo los boletos a abonar pasa a ser el siguiente:
–0 a 3 km: pasa de $1063,98 a $1111,19 (sin SUBE nominalizada el valor será de $2222,38);
–3 a 6 km: pasa de $1196,97 a $1250,08 (sin SUBE nominalizada el precio será de $2500,16);
–6 a 12 km: pasa de $1329,97 a $1388,98 (sin SUBE nominalizada el costo será de $2777,96);
–12 a 27km: pasa de $1595,97 a $1666,78 (sin SUBE nominalizada saldrá $3333,56);
–Más de 27 km: pasa de $1876,33 a $1959,58 (sin SUBE nominalizada costará $3919,16).
Asimismo, en la resolución quedó establecido que se sostiene el Atributo Social (es decir, la tarifa diferencial) para personas con discapacidad, quienes cobran la Asignación Universal por Hijo, trabajadores de casas de familias, jubilados y pensionados y veteranos de Malvinas.

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