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POLITICA Y ECONOMIA

Mientras quita las retenciones al agro, Milei se niega a aumentar las prestaciones por discapacidad votadas por el Congreso

Mientras quita las retenciones al agro, Milei se niega a aumentar las prestaciones por discapacidad votadas por el Congreso
23/09/2025

Javier Milei decidió que gobernará como si no hubiera un Congreso en Argentina: tras el rechazo del recinto a su veto a la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793), promulgó hoy la ley en el Boletín Oficial a través del Decreto 681/2025 pero, a la vez, anunció que no la aplicará hasta «tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que ella misma prevé». Así, vuelve a darle la espalda a las personas con discapacidad, mientras su gobierno continúa salpicado por el escándalo de corrupción en discapacidad, que involucra a su hermana Karina. En una muestra de sus prioridades, como para los más ricos sí hay plata, en el mismo boletín, le bajó las retenciones al agro hasta el 31 de octubre, con la desesperada esperanza de que los agroexportadores liquiden unos 7.000 millones de dólares, a cambio de que el Estado pierda al menos 1600 millones de dólares de recaudación. Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, remarcó que el DNU «es nulo de nulidad absoluta e inconstitucional al violar objetivamente el procedimiento de formación y sanción de las leyes, como así también lesionar los derechos de las personas con discapacidad». Por ANRed.


El gobierno de Javier Milei volvió a darle la espalda a las personas con discapacidad. A través del Decreto 681/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional, por un lado, promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026 – luego del rechazo del Congreso al veto de Javier Milei a dicha ley – pero, a la vez, anuncia que suspende su aplicación hasta «tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que ella misma prevé».

En línea con el discurso oficial repetido hasta el cansancio de que «no hay plata» y apoyándose en el artículo 5° de la Ley 24.629, según el gobierno, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI, por que considera que la falta de previsión presupuestaria «pone en riesgo la sostenibilidad integral del régimen de atención, perjudicando a las personas a quienes se pretende proteger».

Pero, como para los más ricos sí hay plata, el mismo día y en el mismo Boletín Oficial, el Gobierno le bajó las retenciones «a todos los granos» hasta el 31 de octubre, medida con la que busca que los agroexportadores liquiden unos 7.000 millones de dólares, a cambio de que el Estado pierda al menos 1600 millones de dólares de recaudación, contradictorio con el discurso de orden fiscal que siempre pregona Milei y La Libertad Avanza.

Concretamente, ambas medidas reflejan las prioridades del Gobierno nacional y, a la vez, la desesperación por aumentar la reserva de dólares del Banco Central de la República Argentina, cuyas arcas se vacían rápidamente de la mano de la disparada del dólar ($1475 al cierre de esta nota) y del riesgo país (1105).

La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido vetada en agosto. Luego, el Congreso logró revertirlo con dos tercios en Diputados y en el Senado, tras lo cual fue enviada al Ejecutivo para su promulgación. Ahora, con su promulgación pero suspendiendo su aplicación, Milei pretende gobernar como si Argentina no tuviera un Congreso.

«El Decreto 681/2025 es nulo de nulidad absoluta e inconstitucional»

En ese sentido, Andrés Gil Domínguez, abogado y doctor en Derecho Constitucional, remarcó en su cuenta de X que «el decreto 681/2025 es nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad. La Constitución argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formación y sanción de las leyes. El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayorías requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas Cámaras), entonces el proyecto se transforma definitivamente en ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarla, publicarla en el Boletín Oficial y aplicarla (art. 83 de la Constitución argentina). El Decreto 681/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo, al promulgar la ley 27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad, dispuso suspender su ejecución hasta tanto el Congreso determine las fuentes de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas que permitan afrontar las erogaciones que la norma establece conforme lo establece el art. 5 de la ley 24.629, es nulo de nulidad absoluta e inconstitucional al violar objetivamente el procedimiento de formación y sanción de las leyes, como así también, lesionar los derechos de las personas con discapacidad», sentenció Gil Domínguez.

A la vez que, con respecto de la invocación del artículo 5 de la ley 24.629, señaló dos cuestiones fundamentales: «primero, el mismo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente, lo cual no ocurre en el presente. Segundo, es una noción elemental del sistema de fuentes argentino que una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general; por ende, aunque existiese un presupuesto vigente, el Congreso está facultado para derogar el artículo 5 de la ley 24.629 respecto de una situación particular a efectos de garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constitución y los IIDH. En nuestro paradigma, una ley no es el techo del sistema de derechos y siempre puede ser derogada –total o parcialmente, expresa o implícitamente- por otra ley», explicó.

Y cerró: «¿qué se puede hacer ante el Decreto 681/2025? Las personas afectadas promover acciones de amparo de forma individual y colectiva. Cualquier persona puede realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Cualquier persona solicitar a la Cámara de Diputados la promoción de un juicio político contra el Señor Presidente Javier Milei por mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en ejercicio del cargo«.

Así las cosas, es de esperar que el Congreso discuta la inclusión de los créditos para la Ley 27.793 durante la discusión del Presupuesto 2026. Mientras, las personas con discapacidad deberán seguir esperando que la emergencia que el propio Estado reconoció deje de ser letra muerta.

Las opiniones y análisis expresados en este artículo pueden no coincidir con las de la redacción de UDR Noticias. Intentamos fomentar el intercambio de posturas, reflejando la realidad desde distintos ángulos, con la confianza de aportar así al debate popular y académico de ideas. Las mismas deben ser tomadas siempre con sentido crítico.

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