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JUDICIALES

La huelga bajo ataque: herramienta de equilibrio o pacto de servidumbre

La huelga bajo ataque: herramienta de equilibrio o pacto de servidumbre
12/06/2026

Frente a las prohibiciones del gobierno y la trampa de los “servicios esenciales”, se vuelve urgente defender nuestro derecho a parar: una herramienta que sirve para disputar las condiciones del contrato de trabajo. Por Luciana Censi, abogada Laboralista y asesora sindical.


1. El ataque contra la organización colectiva

La reforma laboral de Javier Milei y los sectores empresariales ataca la huelga mediante varios frentes concurrentes:

  • Persecución: la tipifica como injuria laboral grave, facilitando el despido justificado.
  • Sanciones: penaliza a sindicatos y dirigentes, considerándola infracción grave y práctica desleal.
  • Asfixia operativa: amplía las categorías de “servicios esenciales” y “actividades de importancia trascendental” a casi todo el mapa laboral, exigiendo coberturas mínimas del 75% y 50%, respectivamente.

Esta reforma obedece a una visión dogmática y tradicionalista que reduce la huelga únicamente a la abstención concertada de la prestación de trabajo. Al encorsetar el derecho en este molde estrecho, se criminalizan y sancionan otras modalidades confrontativas (bloqueos, piquetes, ocupaciones, boicots, etc). Sin embargo, el objetivo de fondo no es solo excluir estas variantes, sino neutralizar también la huelga en su definición más clásica a través del artilugio de la “esencialidad” o “trascendentalidad”.

2. Retroceso al siglo XIX o defensa de la historia obrera

Al restringir y sancionar el derecho de huelga, el Estado quiebra el equilibrio ficcional de la relación entre el capital y el trabajo. El objetivo es hacernos retroceder al siglo XIX, cuando el trabajador se encontraba completamente desprotegido frente al empleador, intentando tratar el conflicto como un problema individual y no como una lucha de clases.

Frente a esta ofensiva, nuestra defensa se apoya en una realidad parida de la historia de la clase trabajadora y regulada por los tratados de derechos humanos y sociolaborales y sus órganos internacionales. Esa praxis y normas superiores forman parte del escudo normativo y consuetudinario que debemos invocar para proteger la huelga en todas sus modalidades.

3. ¿Por qué el sistema necesita que exista el derecho de huelga?

Para entender la dimensión de la explotación, hay que desnudar el lenguaje del capital. El derecho no es un árbitro neutral: es la partitura escrita de un sistema basado en el intercambio de mercancías, en ese trueque diario de fuerza de trabajo por salario. Para que ese acto puramente económico parezca justo, necesita revestirse de una máscara jurídica -el contrato entre iguales- que legitime y pacifique la explotación.

Por eso, el derecho a huelga no es una concesión humanitaria de las leyes burguesas, sino el oxígeno que el propio mercado necesita para que el intercambio no se convierta en pillaje, bajo dos verdades claras:

Igualdad formal vs. esclavitud: la huelga es la condición de posibilidad del contrato de trabajo. Si el trabajador no pudiera retirar temporalmente su fuerza de trabajo para negociar su precio, dejaría de ser un poseedor libre en igualdad formal y se convertiría en un siervo o esclavo.

Asegurar el valor real: El paro es el único mecanismo que evita que el salario se disuelva en la indigencia. Es la herramienta que empuja el pago hacia el valor real que el trabajador necesita para reproducir su propia existencia y la de los suyos.

4. Estrategia sindical: superar el fetichismo de la ley

Para dar esta pelea con inteligencia, es crucial articular la defensa legal pero sin creer que la ley es el fin último de la lucha. En última instancia, mientras la huelga se mantenga dentro del horizonte de la forma jurídica, funcionará como un instrumento de equilibrio dentro del capital, y no como una ruptura con él. Mantener la conciencia colectiva sobre los límites de este “horizonte burgués” es la única garantía de que las herramientas jurídicas sirvan realmente a los trabajadores y no a la mera reproducción del mercado.

Las opiniones y análisis expresados en este artículo pueden no coincidir con las de la redacción de UDR Noticias. Intentamos fomentar el intercambio de posturas, reflejando la realidad desde distintos ángulos, con la confianza de aportar así al debate popular y académico de ideas. Las mismas deben ser tomadas siempre con sentido crítico

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